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Con la Ley 2569 de 2026, Colombia tipifica el mercenarismo.

En ese orden de ideas, la nueva legislación plantea una pregunta que va más allá de la simple creación de delitos: ¿puede el derecho penal contener por sí solo un fenómeno alimentado por las condiciones sociales, económicas y laborales de miles de veteranos?

El alcance de esta reforma exige, por tanto, examinar tanto sus novedades jurídicas como las circunstancias que hicieron posible que la guerra por encargo se convirtiera en un mercado para el talento militar colombiano.

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Con la Ley 2569 de 2026 Colombia tipifica el delito de mercenarismo

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Con la Ley 2569 de 2026 Colombia tipifica el mercenarismo

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El 17 de marzo de 2026, el presidente de la República sancionó la Ley 2569, mediante la cual Colombia aprobó la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 19891

Tras más de tres décadas de vigencia internacional, nuestro país —uno de los más afectados por este fenómeno— incorporó finalmente al ordenamiento interno un instrumento que tipifica conductas hasta ahora impunes y envía una señal política contundente: en Colombia la guerra por encargo dejará de ser un negocio sin dueño.

De reserva militar a mercancía exportable

El contexto fáctico que hace urgente esta norma, no admite sutilezas por cuanto Colombia ha sido descrita por analistas internacionales como una especie de “reserva militar global”, producto de más de medio siglo de conflicto armado interno que generó una cantidad singular de personal entrenado en combate y manejo de armamento de alta tecnología2.

Sin embargo, esa experiencia bélica se ha convertido en mercancía exportable en un mercado transnacional de violencia privatizada. 

Según investigaciones de BBC Mundo, La Silla Vacía y The Guardian, cientos de exmiembros de las Fuerzas Militares colombianas han sido reclutados para participar en guerras ajenas mediante engaños sobre las condiciones reales del contrato, promesas salariales exageradas y una información sesgada sobre los riesgos3.

El resultado ha sido trágico: connacionales muertos en combate en territorios donde Colombia carece de representación diplomática suficiente, familias sumidas en la incertidumbre, y la imagen del país manchada por su conversión en proveedor de mano de obra armada para los conflictos más sangrientos del planeta.

La escalada reciente del fenómeno del mercenarismo

La escalada reciente ha sido vertiginosa. Después de que Emiratos Árabes Unidos implementara a comienzos de la década de 2010 un programa de reclutamiento masivo de militares latinoamericanos —en particular colombianos— para conformar unidades especiales, redes de intermediación mucho más oscuras comenzaron a desviar a esos mismos combatientes hacia conflictos activos4.

La lista de destinos se ha extendido de manera alarmante: Libia, Ucrania, México —donde carteles de la droga han contratado veteranos— y, de manera especialmente grave, Sudán, donde el gobierno denunció ante el Consejo de Seguridad de la ONU el presunto empleo de entre 350 y 380 mercenarios colombianos por parte de las Fuerzas de Apoyo Rápido (RSF), una milicia paramilitar rebelde5.

Testigos han relatado que colombianos no solo participaron en operaciones de combate directo, sino en el entrenamiento de menores de edad reclutados como soldados, una práctica que constituye violación grave del derecho internacional humanitario6.

El vacío normativo que alimentó la impunidad

Antes de la sanción de la Ley 2569 de 2026, el ordenamiento jurídico colombiano padecía un vacío normativo crítico. 

Ni el Código Penal ni la legislación especial contaban con un tipo penal autónomo que definiera y sancionara el mercenarismo como tal, ni tampoco existía una regulación expresa que tipificara el reclutamiento ilícito de ciudadanos nacionales para participar en conflictos armados en el extranjero7

Esta laguna permitía que redes de reclutamiento operaran desde territorio colombiano con una impunidad que solo se veía interrumpida, en el mejor de los casos, por la aplicación extensiva de figuras ajenas al problema —como la trata de personas o delitos migratorios— que no capturaban la especificidad del fenómeno.

En el plano internacional, la situación no era más alentadora: aunque la Convención de 1989 llevaba años en vigor, Colombia no era parte, lo que significaba que carecía de obligaciones convencionales claras para investigar y juzgar a quienes participaran en actividades mercenarias8.

El marco jurídico internacional

El derecho internacional humanitario ha contenido desde 1977 una definición de mercenario en el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, cuyo artículo 47 establece seis requisitos acumulativos —incluyendo el reclutamiento específico para participar en hostilidades, la motivación principalmente económica mediante una retribución sustancialmente superior a la de combatientes de igual rango, y la ausencia de nacionalidad o misión oficial por parte del Estado— que deben concurrir para privar a una persona del estatus de combatiente y, por ende, del de prisionero de guerra9

Esta definición ha sido criticada por su excesiva rigidez por cuanto la necesidad de que todos los requisitos se den simultáneamente, ha permitido que muchos actores de violencia privatizada eludan la calificación de mercenarios, operando en una zona gris jurídica que la Convención de la ONU de 1989 buscó reducir10.

Nuevos tipos penales en el Código Penal

La Ley 2569 de 2026 cumple, en primer lugar, una función de incorporación normativa al dar fuerza de ley en Colombia a los compromisos contraídos mediante la Convención Internacional. 

Esta establece como delito —a los efectos del derecho interno de los Estados Parte y para la extradición entre ellos— el acto de reclutar, utilizar, financiar o entrenar mercenarios, conforme a la definición contenida en sus artículos 1 y 211

La definición abarca tanto a quien es reclutado para combatir en un conflicto armado motivado esencialmente por provecho personal, como a quien participa en actos concertados de violencia destinados a socavar el orden constitucional o la integridad territorial de un Estado12

En segundo lugar, la norma colombiana complementa esta adhesión con tipificaciones penales propias.

Delito de
mercenarismo

Se crea el delito autónomo de mercenarismo mediante adición del Art. 341A al Código Penal, con penas de prisión entre diez y quince años13

Delito de
reclutamiento ilícito

Establece el delito de reclutamiento ilícito para conflictos armados en el extranjero mediante adición del artículo 341B. Penas de ocho a doce años13

La trascendencia de estas tipificaciones
no pueden subestimarse. 

 

Por primera vez, el derecho penal colombiano cuenta con herramientas para sancionar no solo al mercenario que acepta combatir, sino a quien lo recluta, a quien lo financia y a quien lo entrena; y con ello, la Convención obliga a los Estados Parte a ejercer jurisdicción sobre sus nacionales que cometan estos delitos, incluso cuando los hechos se hayan producido fuera del territorio nacional14 

Esto resuelve una de las limitaciones más graves del sistema anterior: la imposibilidad de investigar en Colombia a los intermediarios y financistas que desde aquí coordinan el envío de combatientes al exterior. 

La extradición, asimismo, se convierte en una vía procesal viable, pues el tratado establece expresamente que el mercenarismo se considera delito incluido en todo tratado de extradición vigente entre Estados Parte15

 

Raíces estructurales del problema

No obstante, la aprobación legislativa es apenas el comienzo de una tarea más compleja en la medida de que mercenarismo colombiano no se explica exclusivamente por la ausencia de normas penales; sino por sus raíces estructurales. 

La mayoría de los militares colombianos se jubilan alrededor de los cuarenta años, con pensiones bajas y escasas alternativas de reinserción laboral en el sector civil16. Décadas de inversión militar masiva —particularmente durante la vigencia del Plan Colombia— generaron una masa considerable de soldados retirados jóvenes, con experiencia de combate pero sin herramientas para transitar a una vida productiva fuera de las armas17

Las redes de reclutamiento, muchas operadas por exoficiales de alto rango que utilizan grupos de mensajería instantánea para captar personal, capitalizan esa vulnerabilidad ofreciendo salarios que en algunos casos multiplican por cuatro o cinco lo que un soldado percibe en Colombia18.

El debate parlamentario reveló, por otra parte, la existencia de un consenso transversal sobre la necesidad de actuar19

El actual ministro de Defensa, Pedro Sánchez, enfatizó que la ratificación prioriza la tipificación de delitos asociados al mercenarismo20, fortalece la cooperación judicial internacional y reafirma el compromiso de Colombia con el respeto al derecho internacional21

De igual manera, el representante Alejandro Toro, ponente del proyecto, subrayó que la reglamentación subsiguiente deberá distinguir cuidadosamente entre verdaderos mercenarios y quienes trabajan legalmente en labores de seguridad privada, para no afectar a connacionales que ejercen actividades lícitas en el exterior22.


En conclusión

 

La Ley 2569 de 2026 representa un punto de inflexión en la historia jurídica colombiana respecto al mercenarismo.

Por primera vez, el país cuenta con una base normativa propia y con obligaciones internacionales vinculantes para definir, prohibir, prevenir y sancionar la participación de sus ciudadanos en conflictos armados extranjeros como combatientes privados a sueldo.

Sin embargo, el éxito de esta norma no dependerá únicamente de la severidad de las penas que establece, sino de la capacidad del Estado para abordar las causas estructurales que alimentan el fenómeno: la precariedad de la vida de los veteranos, la ausencia de oportunidades laborales, la captura del Estado por redes de intermediación que actúan con impunidad, y la falta de una política de reinserción que dignifique la experiencia militar sin convertirla en mercancía exportable.

Mientras esas condiciones persistan, la tentación de la guerra por encargo seguirá encontrando en Colombia reservas humanas dispuestas a arriesgarlo todo por un salario que, aunque sea ilusorio, promete más de lo que el país les ofrece en paz.

Fuente de consulta

 

1  Ley 2569 de 2026, Diario Oficial No. 53.431 de 17 de marzo de 2026. Véase también Poder Legislativo, Cámara de Representantes, “Sancionada la ley que ratifica Convención Internacional contra el Reclutamiento, Utilización, Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios”, 20 de marzo de 2026.
2  Gómez Alcaraz, J., “Mercenarios colombianos y el desafío jurídico del mercenarismo transnacional”, Revista RAYA, 11 de septiembre de 2025.
3  Cueto, J. C., “Qué se sabe de los cientos de exmilitares colombianos involucrados en el conflicto de Sudán”, BBC News Mundo, 4 de diciembre de 2024; y Vargas Rueda, S., “Esta es la realidad de los mercenarios colombianos en Sudán”, Infobae, 8 de octubre de 2025.
4  Cueto, J. C., op. cit.
5  Gómez Alcaraz, J., op. cit.; y Cueto, J. C., op. cit.
6  Vargas Rueda, S., op. cit., basado en investigación conjunta de La Silla Vacía y The Guardian.
7  Cámara de Representantes, Proyecto de Ley 539 de 2025 (Senado), 36058 de 2026 (Cámara); y Raya, J., “Ley para prevenir el reclutamiento de mercenarios colombianos”, Razón Pública, 8 de septiembre de 2024.
8  Observatorio Agenda Legislativa y Acción Peace, Universidad Externado de Colombia, “Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios”, 30 de junio de 2025.
9  Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra” del 12 de agosto de 1949, artículo 47. CICR.
10  Gómez Alcaraz, J., op. cit.
11  Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios, resolución 44/34 de la AGNU, 4 de diciembre de 1989, artículo 5.
12  Id., artículos 1 y 2.
13  Cámara de Representantes, Proyecto de Ley 539 de 2015 (Senado), artículos 3 y 4; y Comercio y Justicia, “Buscan reformar el Código Penal y tipificar como delito el mercenarismo”, 3 de agosto de 2026.
14  Convención Internacional, artículo 9, numerales 1 y 2.
15  Id., artículo 11.
16  Dickinson, E., International Crisis Group, citada en Infobae, op. cit.
17  Manzur, A., militar retirado, citado en Cueto, J. C., op. cit.
18  Cueto, J. C., op. cit.; y Rodríguez, O. A., expropietario de empresa reclutadora, citado en id.
19  Gómez Alcaraz, J., op. cit.
20  Representante Karmen Ramírez, citada en Poder Legislativo, op. cit., 20 de marzo de 2026.
21  Ministro de Defensa de la República de Colombia, Pedro Sánchez, citado en “Poder Legislativo”, op. cit.
22  Representante Alejandro Toro, citado en id.

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