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La Fase de Indagación en el Proceso Penal Acusatorio

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La fase de la indagación preliminar
en el proceso penal acusatorio colombiano

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John Doe

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La fase de la indagación en el proceso penal acusatorio colombiano

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El proceso penal acusatorio colombiano, implementado en el año 2004 con la Ley 906, la cual expide el Código de Procedimiento Penal, marcó un cambio significativo en el sistema de justicia del país, pues este modelo busca garantizar mayor transparencia, celeridad y eficiencia en la administración de justicia, comparado con el sistema inquisitivo anterior, sin embargo, uno de los elementos clave dentro de este proceso se encuentra la fase de indagación, que juega un papel fundamental en la configuración del juicio penal.  Además, la Ley 906 de 2004 ha instaurado un procedimiento acusatorio que se desglosa en tres momentos cruciales: una en la investigación, otra en la investigación  y la última en el juicio.

En este artículo, exploraremos propiamente qué es la indagación y cómo se diferencia de la investigación, cuál es su propósito, y qué impacto tiene dentro del sistema judicial colombiano.

¿Qué es la Indagación?

 

La indagación es una etapa preliminar del proceso penal acusatorio en Colombia, la cual se lleva a cabo tras la imputación de cargos contra un presunto delincuente. 

El objetivo principal de esta etapa preliminar de indagación, se centra en la recolección de información y en las pruebas necesarias para esclarecer los hechos y determinar si hay elementos suficientes para continuar con el proceso judicial.  

Durante esta fase, el enfoque se encuentra en la recopilación de evidencia, la identificación de posibles testigos y la clarificación de cada detalle del caso sometido.

Si se determina que hay suficientes indicios que justifiquen una investigación más profunda, se procede a la apertura de diligencias, marcando el comienzo de un proceso penal más completo.

Propósitos

 
Clarificación de Hechos: Permite a las autoridades judiciales obtener una comprensión clara de los hechos que rodean el caso, asegurando que el proceso judicial se base en una representación precisa de la realidad.

Detección de Pruebas:
 Facilita la identificación y recolección de pruebas relevantes que pueden determinar la culpabilidad o inocencia del imputado.

Garantía de Derechos: Asegura que el imputado sea tratado con justicia y se le respeten sus derechos a lo largo del proceso, lo cual es fundamental para la legitimidad del sistema de justicia.

Decisión Informada: Proporciona a la Fiscalía la información necesaria para decidir si procede con la acusación formal, lo que puede prevenir la prosecución de casos infundados o débiles.

Diferencias entre indagación e investigación

Indagación

Investigación

La doctrina nacional respalda la perspectiva que se expone en este artículo al afirmar que la indagación es una fase investigativa destinada a verificar la existencia real de una conducta punible y su posible autor, mientras que la fase de investigación se considera un verdadero proceso de corroboración o fortalecimiento.

Esta última fase se inicia cuando el fiscal dispone de elementos materiales probatorios (EMP), evidencia física (EF) o información obtenida legalmente, lo que le permite, a partir de una inferencia razonable, identificar a alguien como posible autor de un delito. Esta transición ocurre, conforme a lo establecido en los artículos 287 y 288 del Código de Procedimiento Penal, cuando el fiscal formula la imputación fáctico-jurídica en la audiencia ante el juez de control de garantías.¹”

Así, la indagación como una etapa de verificación, puede abrir paso a una fase investigativa de corroboración, concluyendo con esta etapa preliminar con la formulación de la imputación.

De la noticia criminal a la imputación
Importancia de la Indagación Preliminar en el Proceso Penal Acusatorio

La etapa de indagación se origina a partir de la noticia criminal, es decir, desde el momento en que la Fiscalía General de la Nación toma conocimiento de un hecho que se presume delictivo y que requiere investigación y análisis judicial. 

Una vez conocida la “notitia criminis”, esta fase de “investigación” suele prolongarse hasta que se toma una de dos decisiones: (i) el archivo de las diligencias por orden de la Fiscalía, conforme a lo estipulado en el artículo 79 de la Ley 906, o, en su defecto, (ii) la formulación de la imputación en una audiencia ante el Juez de control de garantías. 

En esta última instancia, la Fiscalía notifica a la persona su condición de imputado, siguiendo lo establecido en los artículos 286 y siguientes del código procesal.

Las fases de la Indagación

La fase de indagación, como etapa previa a la investigación formal, tiene como objetivo cumplir con ciertas finalidades específicas que guían de manera metódica las averiguaciones o indagaciones preliminares. 

Su propósito consiste en reunir suficientes elementos de convicción que sustenten, sea el archivo de las diligencias o la solicitud de formulación de imputación; y para lograrlo, el Fiscal debe determinar si el hecho objeto de indagación efectivamente ocurrió (i), si tiene características delictivas (ii), si la acción penal es procedente (iii) y debe identificar y individualizar al autor o partícipe de la conducta investigada (iv).

Generalmente, la Fiscalía no se enfoca en la posible ausencia de responsabilidad penal en esta fase, ya que este aspecto se aborda específicamente en el juicio. No obstante, existen excepciones en las que ciertos eventos evidencian desde el inicio, la presencia de una causal de exclusión de responsabilidad, permitiendo que su comprobación se realice en la fase de indagación. En tales casos, la resolución procesal puede dirigirse hacia la preclusión, la cual es decretada por el Juez de conocimiento a solicitud de la Fiscalía.

Asimismo, la aplicación del principio de oportunidad constituye otra excepción para concluir la fase de indagación, siempre que se cumplan las causales establecidas en el artículo 324 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 2 de la Ley 1312 de 2009, por medio del cual reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el principio de oportunidad, decisión esta que corresponde al Juez de control de garantías.

La indagación permite recolectar y asegurar pruebas materiales, evidencias e información que facilitarán la futura construcción del proceso penal. En esta etapa, el Fiscal no solo se limita a lo objetivo, sino que también puede explorar aspectos subjetivos del comportamiento investigado. 

Inicio de la Indagación: Se inicia cuando la Fiscalía recibe una denuncia o tiene conocimiento de la posible comisión de un delito. La Fiscalía, entonces, decide si procede a abrir una investigación formal.

Recolección de Pruebas: En esta fase, se realiza la recolección de pruebas tanto documentales como testimoniales. Los fiscales y los investigadores policiales trabajan en conjunto para reunir toda la información relevante que pueda apoyar la acusación o exonerar al imputado.

Interrogatorio al Imputado: El imputado tiene la oportunidad de presentar su versión de los hechos. Esto no solo es una garantía de su derecho a defenderse, sino que también permite a la Fiscalía obtener una visión más completa del caso.

Protección de Derechos: Durante la indagación, se asegura el respeto de los derechos fundamentales del imputado, tales como el derecho a no autoincriminarse y a ser asistido por un abogado.

La finalidad de la etapa de indagación preliminar

 

Las finalidades de la indagación en el proceso penal colombiano están enfocadas en establecer la existencia real de un hecho con relevancia jurídica y su adecuación a una norma penal que lo tipifique como delito.

Para que se pueda ejercer la acción penal, resulta fundamental verificar que esta sea  procesalmente viable, además, resulta crucial identificar al autor o partícipe del hecho que tiene implicaciones penales, asegurando que
la acción se dirija hacia una persona específica y debidamente individualizada.

Estos objetivos son esenciales para decidir si se avanza hacia la etapa de investigación del proceso penal acusatorio o si, por el contrario, se archivan las diligencias al no encontrarse méritos suficientes para formalizar la investigación.

En términos simples, la fase de indagación tiene la función de determinar si se abrirá formalmente la investigación penal; la formalización de esta se materializa con la formulación de la imputación, lo que significa que la indagación ayuda a la Fiscalía a decidir si procede o no con la imputación penal ².

Listado de actos propios en fase indagación e investigación

Sobre los interrogatorios practicados en la etapa de indagación preliminar

Como se dijo anteriormente, la fase de indagación precede al proceso penal, lo que implica que las evidencias y los materiales probatorios recolectados, tal como los interrogatorios en esta etapa, no están sujetos a reserva constitucional, así lo confirmó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al decidir sobre una tutela presentada por el magistrado auxiliar de la Sala Penal, Iván Velázquez, al solicitar el acceso a copias de las entrevistas y de los interrogatorios realizados en una investigación de la Fiscalía. 

Interrogatorios practicados en la etapa de indagación no son reservados

El fallo establece que la negativa a entregar las copias carece de justificación, ya que ni la Constitución ni la legislación vigente prevén reserva alguna durante la fase de indagación. 

Dado que esta etapa había concluido con el archivo del caso, el solicitante tenía derecho a acceder a los testimonios, siempre que no se vulneraran los derechos de terceros, concluyó la Corte, sin embargo, existen límites legales para la entrega de copias, basados en la clasificación o reserva de ciertos datos.

Si la Fiscalía niega una copia, debe justificar la decisión, indicando la norma aplicable y la razón por la cual no es posible una reproducción parcial. 

La Sala concluyó que la Fiscalía no motivó adecuadamente su negativa, ni especificó qué documentos eran reservados ni bajo qué norma se sustentaba esa decisión. 

Impacto en el Sistema Judicial

 
La implementación del proceso penal acusatorio y la fase de indagación han transformado el sistema judicial colombiano al introducir un enfoque más transparente y participativo. Esto ha mejorado la calidad de los juicios y ha contribuido a la reducción de la impunidad al garantizar que solo los casos con suficientes pruebas lleguen a juicio.
 

Empero, el sistema no está exento de desafíos, ya que la eficiencia de la indagación depende en gran medida de los recursos disponibles y de la capacitación del personal involucrado. Además, la protección adecuada de los derechos de los imputados requiere un equilibrio cuidadoso para evitar abusos y garantizar que se mantenga la integridad del proceso judicial.

La naturaleza de la indagación se caracteriza por la confidencialidad y la alta incertidumbre probatoria.

Dada la complejidad de los hechos y las circunstancias que los rodean, la tarea de la Fiscalía y de las autoridades de policía judicial consiste en definir los contornos jurídicos del suceso que será objeto de investigación y juicio, pues la información recopilada en esta fase inicial despeja dudas y brinda los elementos necesarios para la siguiente etapa del proceso.

La fase de indagación es fundamental para evitar acusaciones infundadas y garantizar que la imputación se base en evidencias sólidas. Se busca ante todo, clarificar la identificación de la ilicitud del hecho y establecer los cimientos jurídicos sobre los cuales se erigirá la acción penal.

Una vez completada la indagación, la Fiscalía tiene la facultad de formular la imputación ante el juez de garantías, entendiendo a la imputación como un acto crucial en el proceso, mediante el cual la Fiscalía comunica al individuo su condición de imputado. 

Según el artículo 286 del Código de Procedimiento Penal, este acto se lleva a cabo en audiencia ante un juez de control de garantías, recordando con esto que la imputación se promueve cuando existen elementos probatorios que razonablemente sugieren la responsabilidad penal del imputado en el delito investigado.

Conclusión


La indagación en el proceso penal acusatorio colombiano es una fase crucial que sienta las bases para el desarrollo de un juicio justo y equitativo, ya que al centrarse en la recolección de pruebas y la protección de los derechos fundamentales, esta etapa busca asegurar que el sistema de justicia funcione de manera efectiva y transparente. 

En resumen, la indagación penal, como fase crucial del proceso penal acusatorio, representa la base sobre la cual se erige toda la estructura jurídica de un caso. 

Su naturaleza confidencial y su enfoque en la clarificación de los hechos aseguran que el proceso subsiguiente se base en evidencias sólidas, protegiendo así los derechos fundamentales de todos los involucrados. 

La imputación, resultado directo de esta fase, marca el inicio formal de un proceso que busca la verdad y la justicia en el marco legal establecido por la Corte Suprema de Justicia de Colombia.

Se afirma con todo esto que la indagación se trata de una fase investigativa de verificación que busca establecer la existencia de una conducta punible y su posible autor, en contraste, la fase de investigación se caracteriza como una etapa de corroboración, que se activa cuando el Fiscal cuenta con elementos probatorios, evidencias físicas o información legalmente obtenida. 

Esta fase de corroboración se inicia una vez que, según los artículos 287 y 288 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal formula la imputación correspondiente en audiencia ante el Juez de control de garantías. 


Fuente bibliográfica
 
 

¹ Cadavid Botero, Mario Nicolás y Bedoya Sierra, Luis Fernando. “La fase de investigación y la fiscalía en el sistema acusatorio colombiano”. En: Reflexiones sobre el sistema acusatorio -Una visión desde la práctica judicial-, varios autores. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda., Medellín (Colombia), 2008.

² Pedraza Jaimes, Miguel Angel. “Finalidades de la indagación penal en Colombia”, 2011.

 

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