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los delitos querellables en Colombia

Sobre los delitos querellables
en Colombia

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John Doe

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Tabla de contenidos

En el derecho penal colombiano, los delitos querellables desempeñan una función esencial en la administración de justicia. A diferencia de los delitos de acción pública, que son perseguidos de oficio por el Estado, los delitos querellables requieren la acción específica de la víctima para que se inicie un procedimiento penal.

Este artículo se enfocará en desglosar el concepto de delitos querellables y su regulación en la legislación colombiana, incluyendo aspectos cruciales como la caducidad de la acción y su impacto en el sistema jurídico-penal del país. De igual manera, se abordará la distinción entre querella, demanda y denuncia, proporcionando una visión integral sobre cómo estos mecanismos se interrelacionan y afectan la persecución penal de ciertos delitos.

Sobre la querella

Los delitos querellables son aquellos que sólo pueden ser perseguidos penalmente si la víctima presenta una denuncia formal o querella ante las autoridades competentes. Es decir, la acción penal depende de la voluntad del agraviado para que el proceso penal sea activado.

A diferencia de los delitos de acción pública, en los cuales el Estado puede iniciar el proceso penal de oficio, los delitos querellables requieren una iniciativa directa de la víctima.

Según la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la querella es una acción que el Estado concede a los individuos afectados por ciertos delitos que el legislador ha clasificado como de bajo impacto social o de menor lesividad para los bienes jurídicos. Esta herramienta está diseñada para permitir que las víctimas o sus representantes legales actúen en nombre del afectado, siempre bajo criterios específicos. 

Condiciones para presentar una querella


Para presentar una querella, la Ley establece requisitos precisos sobre quién puede ejercer este derecho. En general, la querella solo puede ser interpuesta por:

    1. Persona Natural y Capaz: La víctima directa del delito puede presentar la querella de forma personal o a través de un apoderado.
    2. Persona Natural e Incapaz: En el caso de víctimas que sean menores de edad o incapaces, su representación debe ser ejercida por un representante legal.
    3. Persona Jurídica: Cuando la víctima es una entidad legal (como una empresa), la querella debe ser presentada por su representante legal.
    4. Persona Natural Fallecida: En el caso de que la víctima haya fallecido, la querella puede ser presentada por sus herederos.

Regulación de los delitos querellables

En Colombia, la regulación de los delitos querellables está principalmente contenida en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal

De acuerdo con el artículo 35 del Código Penal, los delitos querellables son aquellos cuya persecución requiere la presentación de una querella por parte de la víctima, la cual debe ser presentada dentro del término de caducidad estipulado para cada delito.

Además de cumplir con estos requisitos de legitimidad, es crucial que la voluntad de presentar la querella se manifieste dentro de un plazo específico, conocido como el término perentorio. La ley fija un plazo de seis meses desde la ocurrencia del delito o desde que cesaron las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidieron al afectado conocer del delito. Sin embargo, no debe transcurrir más de un año entre la fecha en que se cometió el delito y la presentación de la querella.

La caducidad de la querella, es decir, la pérdida del derecho a presentar la acción judicial si se excede este plazo, subraya la importancia de actuar con diligencia para asegurar el acceso a la justicia.

Las diferencias entre querella, denuncia y demanda


En el ámbito del derecho, es fundamental comprender las diferencias entre términos que, aunque a menudo se usan de manera intercambiable en el lenguaje coloquial, tienen significados y efectos distintos en el contexto legal. En Colombia, los términos querella, denuncia y demanda se refieren a procedimientos y documentos diferentes dentro del sistema legal.

En el contexto del derecho penal colombiano, es fundamental entender la distinción entre querella y denuncia, así como los requisitos para presentar una querella y el papel de la conciliación en los delitos querellables.

La querella y la denuncia se diferencian en su aplicación y en el tratamiento que reciben los delitos en cuestión. En los delitos querellables, una vez que se presentan ante la fiscalía, estos pueden ser desistidos o conciliados. Por ejemplo, delitos como el daño en propiedad o las injurias pueden ser retirados o resueltos a través de un acuerdo entre las partes involucradas.

En contraste, delitos de mayor gravedad como el homicidio o los delitos sexuales no son desistibles; la persecución penal continúa a cargo de la fiscalía, incluso si el denunciante desea desistirse de la acción.

Por otro lado, la demanda es una acción legal que se presenta en los ámbitos laboral, civil, familiar y administrativo, distinta de la querella y denuncia en su contexto y aplicación.

Para presentar una querella, los requisitos son los siguientes:

  • Forma de presentación: La querella puede presentarse verbalmente, por escrito o mediante cualquier medio técnico que permita identificar al autor.

  • Detalles: Debe incluir una relación detallada de los hechos conocidos por el denunciante y debe dejar constancia del día y la hora de su presentación.

En cuanto a la conciliación, en los delitos querellables en Colombia, es obligatoria. La conciliación se considera un requisito de procesabilidad y está claramente establecida en el artículo 70 de la Ley 906 de 2004. Esto significa que, antes de proceder con la acción penal, las partes deben intentar llegar a un acuerdo, lo que puede influir en la decisión de continuar con el proceso judicial.

Esta diferenciación y los requisitos establecidos aseguran que el sistema penal colombiano maneje de manera adecuada tanto la protección de derechos como la resolución de conflictos en distintos tipos de delitos.

Conductas punibles que requieren querella

Según el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) 

Para iniciar la acción penal será necesario querella en las siguientes conductas punibles:

    • Aquellas que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad, con excepción de:
    • Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (C. P. artículo 193)
    • Divulgación y empleo de documentos reservados (C. P. artículo 194)
    • Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (C. P. artículo 416)
    • Revelación de secreto (C. P. artículo 418)
    • Utilización secreto o reserva (C. P. artículo 419)
    • Utilización indebida de información oficial privilegiada (C. P. artículo 420)
    • Asesoramiento y otras actuaciones ilegales (C. P. artículo 421)
    • Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública (C. P. artículo 431)
    • Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública (C. P. artículo 432)
    • Las conductas que se enuncian a continuación son querellables:
    • Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107)
    • lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. artículo 112incisos 1o y 2o)
    • lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. artículo 113inciso 1o)
    • lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114inciso 1o)
    • parto o aborto preterintencional (C. P artículo 118)
    • lesiones personales culposas (C. P. artículo 120)
    • omisión de socorro (C. P. artículo 131)
    • violación a la libertad religiosa (C. P. artículo 201)
    • injuria (C. P. artículo 220)
    • calumnia (C. P. artículo 221)
    • injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo 222)
    • injuria por vías de hecho (C. P. artículo 226)
    • injurias recíprocas (C. P. artículo 227)
    • maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. artículo 230)
    • malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo 236)
    • hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 239inciso 2o)
    • alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo 243)
    • estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 246inciso 3o)
    • emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. artículo 248)
    • abuso de confianza (C. P. artículo 249)
    • aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. artículo 252)
    • alzamiento de bienes (C. P. artículo 253)
    • disposición de bien propio gravado con prenda* (C. P. artículo 255)
    • defraudación de fluidos (C. P. artículo 256)
    • acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. artículo 257)
    • malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo 259)
    • usurpación de tierras (C. P. artículo 261)
    • usurpación de aguas (C. P. artículo 262)
    • invasión de tierras o edificios (C. P. artículo 263)
    • perturbación de la posesión sobre inmuebles (C. P. artículo 264)
    • daño en bien ajeno (C. P. artículo 265)
    • usura y recargo de ventas a plazo (C. P. artículo 305)
    • falsa autoacusación (C. P. artículo 437)
    • infidelidad a los deberes profesionales (C. P. artículo 445)
    • Violación de los derechos de reunión y asociación (C. P. artículo 200)

No será necesario querella para iniciar la acción penal respecto de casos en flagrancia o en los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad, inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer.

Desistimiento de la querella

En cualquier etapa del procedimiento y antes de iniciar la audiencia de juicio oral, el querellante tiene la posibilidad de expresar su deseo de desistirse de la acción penal, ya sea de forma verbal o por escrito.

    • Si la solicitud de desistimiento se presenta antes de que se haya emitido el escrito de acusación, la Fiscalía debe confirmar que la decisión es voluntaria, libre e informada antes de proceder a aceptarla y archivar el caso.

    • Si ya se ha presentado el escrito de acusación, el juez de conocimiento deberá, tras escuchar la opinión de la Fiscalía o del acusador privado, según corresponda, decidir si acepta el desistimiento.

El desistimiento se aplicará a todos los autores o partícipes de la conducta punible investigada y, una vez aceptado, no permitirá retractación.

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