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sobre la Opinión Consultiva OC-11/90 y el Agotamiento de los Recursos Internos en el Derecho Internacional

En el vasto panorama del Derecho Internacional, la Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emerge como un hito crucial, delineando los contornos de un principio fundamental: el agotamiento de los recursos internos. 

Este principio, consagrado en el artículo 46(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es esencial para entender el acceso a la justicia en el ámbito internacional y su interacción con los sistemas jurídicos nacionales.

La Opinión Consultiva OC-11/90 se produjo en respuesta a una solicitud de la República de Colombia, que planteó interrogantes sobre la interpretación y aplicación de varios artículos de la Convención Americana. 

En su respuesta, la CIDH delineó de manera exhaustiva el principio del agotamiento de los recursos internos. Este principio establece que, antes de recurrir a instancias internacionales, los individuos deben agotar los recursos legales disponibles en sus respectivos países para resolver las presuntas violaciones a sus derechos humanos.

La importancia de esta opinión consultiva radica en varios aspectos clave:

  1. Garantía de Soberanía Nacional: Reconoce la competencia primaria de los Estados para abordar las violaciones a los derechos humanos dentro de sus propias jurisdicciones. Esto promueve la autodeterminación y el respeto a los sistemas legales y judiciales nacionales.

  2. Fomento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Al establecer la obligación de agotar los recursos internos como requisito previo para acudir a instancias internacionales, la opinión consultiva fortalece la credibilidad y la eficacia del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Esto garantiza una distribución adecuada de la carga de trabajo entre los tribunales nacionales e internacionales.

  3. Protección de los Derechos Humanos: El principio del agotamiento de los recursos internos sirve como salvaguarda para garantizar que los Estados tengan la oportunidad de corregir cualquier presunta violación de derechos humanos a nivel nacional antes de que la cuestión se someta a la consideración de instancias internacionales. Esto fomenta la resolución eficiente y efectiva de conflictos, promoviendo así la protección de los derechos fundamentales de las personas.

click aquí para dirigirlo al portal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Corte IDH, sección de Opiniones Consultivas

https://www.corteidh.or.cr/opiniones_consultivas.cfm

Sin embargo, es importante reconocer que el principio del agotamiento de los recursos internos no debe convertirse en un obstáculo injustificado para el acceso a la justicia. La Corte IDH ha establecido excepciones a este principio en casos en los que el acceso a los recursos internos esté impedido, sea ineficaz o no ofrezca un remedio adecuado para las presuntas violaciones de derechos humanos.

En conclusión, la Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990 constituye un pilar fundamental en el derecho internacional de los derechos humanos al definir y clarificar el principio del agotamiento de los recursos internos. Su relevancia perdura como guía para el funcionamiento equilibrado y justo de los sistemas legales nacionales e internacionales en la protección y promoción de los derechos humanos en todo el continente americano.

Este pacto ha traído transformaciones que impulsan a la sociedad hacia el siglo XXI, a unas nuevas maneras de ciudadanía y a imaginar, por fin, un porvenir en paz. Pero ni la paz ni la verdad son fáciles. 

La construcción de la convivencia pacífica se ha enfrentado a obstáculos muy graves, como la necesaria ampliación de la paz con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), y siendo el mayor de ellos la continuación de conflictos armados localizados, donde priman las dinámicas criminales, el asesinato de líderes y excombatientes y la carencia de un clima propicio para la reconciliación y la paz grande, que involucre a toda la población colombiana.

La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición quedó consignada en el Acuerdo de Paz como un organismo extrajudicial, temporal y como uno de los pilares del Sistema Integral para la Paz, del que también hacen parte la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).

Adicionalmente, se recibieron más de 1.000 informes de las instituciones públicas, de entidades privadas y de movimientos sociales. El Informe consta de diez tomos y una declaración.

La declaración, Convocatoria a la paz grande, es el compendio de las verdades que nos interpelaron y con las que queremos, así mismo, interpelar a Colombia. El tomo de Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad contiene una primera parte con la síntesis de once temas que fueron investigados en profundidad por la Comisión, muchos de ellos ampliamente sustanciados en otros tomos de este mismo Informe y en un notable archivo de casos, así, de estos once documentos que se presentan de manera separada, en realidad corresponden a una lectura sistémica de lo que han sido las dinámicas del conflicto armado interno colombiano. 

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