HomeDerecho Penalla posesión de drogas y los límites para el consumo personal en Colombia

la posesión de drogas y los límites para el consumo personal en Colombia

Para llevar a cabo un proceso penal exitoso, es necesario conocer cabalmente el código penal, con el fin de esclarecer con el debido proceso ya sea la denuncia o la defensa, frente al delito o la sanción presentada por el ciudadano. 

Nuestra firma cuenta con Abogados Penalistas altamente calificados para brindar asesoría y acompañamiento a todo tipo de procesos penales.

 

 

generalidades

 

Esta distinción ha generado una duda generalizada sobre dónde se encuentra el límite entre el consumo personal y la comisión del delito. Para abordar esta cuestión, es fundamental analizar las características de la dosis para uso personal establecidas en el literal J del artículo 2 de la Ley 30 de 1986. Según esta disposición, las cantidades máximas permitidas por el Estado colombiano para el consumo propio son:

20 gramos para la marihuana
5 gramos para el hachís de marihuana
1 gramo para la cocaína u otras sustancias a base de cocaína
2 gramos para la metacualona

Es importante tener en cuenta que cuando la finalidad de la posesión sea la comercialización del estupefaciente, no se considerará como posesión para consumo personal, independientemente de la cantidad encontrada en poder de la persona.

La jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la posesión de una dosis para uso personal es un comportamiento atípico en relación con el delito de Tráfico de Estupefacientes (artículo 376 del Código Penal).

Establecer los límites mencionados anteriormente tiene como objetivo determinar en qué casos se afecta o se pone en peligro el bien jurídico de la salud pública. Por lo tanto, cualquier indicio grave de comercialización implica una afectación a este bien jurídico colectivo.

Es importante destacar que estos límites no son absolutos y pueden variar según las circunstancias específicas de cada caso. Por ejemplo, si se encuentra una cantidad superior a la establecida para el consumo personal, pero se demuestra que es para uso terapéutico o científico, se podría argumentar una defensa válida.

 

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En Colombia la posesión de drogas para consumo personal no es considerada un delito, siempre y cuando se respeten los límites establecidos por la Ley. Es fundamental contar con un abogado especializado en derecho penal que pueda analizar el caso particular y presentar una defensa sólida basada en los aspectos legales y jurisprudenciales relevantes.
 
En nuestra firma entendemos su necesidad y la importancia de contar con Abogados Penalistas altamente calificados, que le brinden seguridad para defender sus derechos como ciudadano, velando por su bienestar frente a todo tipo de delito por el que se pueda ver afectado, ya sea al ser victima de este o al ser acusado injustamente frente al mismo.
 
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No dude en contactarnos, nuestros Abogados Penalistas se encargarán de llevar acabo un proceso exitoso, con el fin de velar por sus derechos frente al estado. Algunos casos demandables frente al código penal son: homicidio, tentativa de homicidio, lesiones personales, amenazas, acceso carnal violento, actos sexuales abusivos, hurto, estafa, falsificación de moneda, extorsión, secuestro, entre otros.
 

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sabemos que enfrentar cargos ya sea por un delito grave o leve, es una situación angustiante que requiere la más pronta atención y la mayor eficacia en el servicio de su defensa. Nuestros abogados penalistas se encargarán de estudiar cuidadosamente su caso, para brindarle el desenlace favorable que usted necesita.
 
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