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de los delitos querellables en Colombia


En este artículo entraremos a analizar la figura de la querella penal, el cual detallaremos sobre los delitos querellables en Colombia, debiendo precisar que la querella únicamente puede ser presentada por la víctima del delito.

En caso de que la víctima sea un menor de edad o una persona jurídica la querella se deberá formular siempre por intermedio de su representante legal, en caso de que el querellante legítimo hubiese fallecido, podrán presentar la misma sus legítimos herederos.

Cuando la víctima estuviere imposibilitada para formular la querella, o sea incapaz y carezca de representante legal, o este sea autor o partícipe de la conducta punible, puede presentarla el Defensor de Familia, el agente del Ministerio Público o los perjudicados directos.

DIFERENCIAS ENTRE QUERELLA , DENUNCIA Y DEMANDA

La diferencia entre querella y denuncia es que en los delitos querellables en Colombia una vez puestos en conocimiento de fiscalía son desistibles y conciliables, en cambio, otros delitos como el homicidio y delitos sexuales al revestir gravedad no son desistibles y la persecución penal continúa por parte de la fiscalía, así se quiera desistir de los mismos por parte del denunciante.

La demanda es una acción legal que se presenta en los ámbitos laborales, civiles, de familia y administrativos.

TERMINOS PARA PRESENTAR UNA QUERELLA (CADUCIDAD)

La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta punible, es decir, que el tiempo máximo para poder accionar en el presente caso no podrá superar los seis meses antes mencionados, salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito que se puedan válidamente acreditar, en dicho caso el termino antes mencionado se contará a partir de que aquellos desaparezcan.

REQUISITOS DE LA QUERELLA

La querella podrá presentarse verbalmente o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y la hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante.

CONCILIACIÓN EN DELITOS QUERELLABLES EN COLOMBIA

En los delitos querellables en Colombia es obligatorio intentar la conciliación, dado que la misma es un requisito de procesabilidad de dicha acción penal, de esta forma se encuentra claramente establecido en el articulo 70 de la ley 906 de 2004.

CONDUCTAS PUNIBLES QUE REQUIEREN QUERELLA

Para iniciar la acción penal será necesario querella en las siguientes conductas punibles:

Aquellas que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad, con excepción de:

Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (C. P. artículo 193)

Divulgación y empleo de documentos reservados (C. P. artículo 194)

Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (C. P. artículo 416)

Revelación de secreto (C. P. artículo 418)

Utilización secreto o reserva (C. P. artículo 419)

Utilización indebida de información oficial privilegiada (C. P. artículo 420)

Asesoramiento y otras actuaciones ilegales (C. P. artículo 421)

Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública (C. P. artículo 431)

Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública (C. P. artículo 432)

Las conductas que se enuncian a continuación son querellables:

Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107)

lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. artículo 112incisos 1o y 2o)

lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. artículo 113inciso 1o)

lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114inciso 1o)

parto o aborto preterintencional (C. P artículo 118)

lesiones personales culposas (C. P. artículo 120)

omisión de socorro (C. P. artículo 131)

violación a la libertad religiosa (C. P. artículo 201)

injuria (C. P. artículo 220)

calumnia (C. P. artículo 221)

injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo 222)

injuria por vías de hecho (C. P. artículo 226)

injurias recíprocas (C. P. artículo 227)

maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. artículo 230)

malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo 236)

hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 239inciso 2o)

alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo 243)

estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 246inciso 3o)

emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. artículo 248)

abuso de confianza (C. P. artículo 249)

aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. artículo 252)

alzamiento de bienes (C. P. artículo 253)

disposición de bien propio gravado con prenda* (C. P. artículo 255)

defraudación de fluidos (C. P. artículo 256)

acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. artículo 257)

malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo 259)

usurpación de tierras (C. P. artículo 261)

usurpación de aguas (C. P. artículo 262)

invasión de tierras o edificios (C. P. artículo 263)

perturbación de la posesión sobre inmuebles (C. P. artículo 264)

daño en bien ajeno (C. P. artículo 265)

usura y recargo de ventas a plazo (C. P. artículo 305)

falsa autoacusación (C. P. artículo 437)

infidelidad a los deberes profesionales (C. P. artículo 445)

Violación de los derechos de reunión y asociación (C. P. artículo 200)

No será necesario querella para iniciar la acción penal respecto de casos en flagrancia o en los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad, inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer.

DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA

En cualquier momento de la actuación y antes del inicio de la audiencia de juicio oral, el querellante podrá manifestar verbalmente o por escrito su deseo de desistir de la acción penal.

➤ Si al momento de presentarse la solicitud no se hubiese presentado escrito de acusación, le corresponde a la Fiscalía verificar que ella sea voluntaria, libre e informada, antes de proceder a aceptarla y archivar las diligencias.

➤ Si se hubiere presentado escrito de acusación le corresponderá al juez de conocimiento, luego de escuchar el parecer de la Fiscalía, o del acusador privado, según sea el caso, determinar si acepta el desistimiento.

➤ En cualquier caso el desistimiento se hará extensivo a todos los autores o partícipes de la conducta punible investigada, y una vez aceptado no admitirá retractación.

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La Corte Constitucional, en su fallo [CC T-555-05], delinea con precisión el inicio de la indagación penal. 

Esta etapa se activa en el momento en que la Fiscalía tiene conocimiento de la notitia criminis, ya sea a través de denuncia, querella, petición especial u otro medio idóneo. 

La primera fase de indagaciones se centra en determinar la ocurrencia de los hechos y establecer los aspectos generales del presunto ilícito.

 

La fase de indagación es fundamental para evitar acusaciones infundadas y garantizar que la imputación se base en evidencias sólidas. Se busca, ante todo, clarificar la identificación de la ilicitud del hecho y establecer los cimientos jurídicos sobre los cuales se erigirá la acción penal.

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