Uno de los debates más relevantes en el Derecho Penal contemporáneo gira en torno a la imputación objetiva, un criterio normativo que permite determinar cuándo un resultado puede ser atribuido a un sujeto como consecuencia de su conducta. Este concepto surge como una respuesta a las limitaciones de la teoría causalista tradicional, que reducía el análisis del delito a una mera relación de causa-efecto, sin considerar los aspectos normativos y valorativos propios del Derecho Penal.
En este artículo, analizaremos la estructura de la imputación objetiva, su fundamento teórico y su aplicación en el Derecho Penal colombiano, con especial énfasis en las contribuciones del maestro Yesid Reyes Alvarado y otros juristas nacionales.
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Imputación objetiva en Derecho Penal: análisis desde la doctrina Colombiana y la sentencia C-365 de 2012

John Doe
@Bendedetti73
Imputación objetiva en Derecho Penal: análisis desde la doctrina Colombiana y la sentencia C-365 de 2012

John Doe
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Entre el naturalismo y el normativismo:
La causalidad en el Derecho Penal
El debate entre naturalismo y normativismo en el Derecho Penal gira en torno a cómo entender la causalidad — esto es, la relación de causa-efecto — en la imputación de responsabilidad penal. Para una política criminal garantista, el desafío central radica en definir un modelo de causalidad que, además de ser teóricamente sólido, proteja los derechos fundamentales del imputado, evitando imputaciones arbitrarias.
La relevancia de este debate se manifiesta en casos límite, por ejemplo, cuando un sujeto inflige una herida leve que, por complicaciones médicas imprevisibles, deriva en la muerte de la víctima.
¿Debe responderse por homicidio?
La respuesta dependerá del marco teórico adoptado: mientras el naturalismo analizaría únicamente el vínculo físico entre la acción y el resultado, el normativismo evaluaría si ese desenlace era jurídicamente imputable al autor. Tradicionalmente, este debate se ha resuelto en la tensión entre dos posturas:
En la causalidad naturalista
Esta perspectiva, propia del positivismo decimonónico, concibe el delito como una relación puramente causal, según esta visión:
“El delito es igual a acción, y la acción es igual a causalidad; por lo tanto, el acento está puesto en un elemento de carácter natural, que se puede observar desde las ciencias de la naturaleza, y desde ahí, entonces, se construye toda la teoría del delito” (Bustos Ramírez, 1991)1
Este enfoque presenta graves problemas ya que podría llevar a imputar resultados que, aunque causalmente conectados, carecen de relevancia jurídica alguna, como el caso de aceite Colza, donde no todas las personas que lo consumieron murieron2
En la causalidad
normativa o valorativa
Frente al modelo naturalista, surge una corriente normativista (representada por autores como Claus Roxin y Günther Jakobs), que sostienen que el Derecho Penal no se interesa por la causalidad física, sino por la finalidad de la norma.
Entonces, “El resultado será imputable en la medida en que podamos pensarlo desde el objetivo, es decir, desde la finalidad de la norma, esto es, desde aquello que invalida la norma, que invalida su cumplimiento” según (Roxin, 1970)3
No obstante, este enfoque también ha sido criticado por crear un “subsistema paralelo al mundo real”, donde lo normativo termina desplazando a lo fáctico tal y como lo afirma (Zaffaroni, 2002)4
La imputación objetiva como un modelo integrador
Ante las insuficiencias de ambos modelos, autores como Juan Bustos Ramírez y Claus Roxin propusieron un sistema que integra lo social y lo valorativo, según Bustos:
“El resultado que le interesa al Derecho Penal no es el resultado natural, sino el resultado jurídicamente valorado: es decir, la lesión del bien jurídico5“
Este enfoque implica dos juicios esenciales:
1. Valoración de la acción: Determinar si el autor creó un riesgo jurídicamente desaprobado.
2. Valoración del resultado: Verificar si ese riesgo se concretó en una lesión al bien jurídico protegido.
La imputación objetiva en la doctrina colombiana: Yesid Reyes Alvarado
En Colombia, el profesor Yesid Reyes Alvarado ha desarrollado una de las teorías más sólidas sobre la imputación objetiva, destacando su papel como filtro para excluir conductas irrelevantes para el Derecho Penal, además, Reyes sostiene a:
1. La Conducta como una creación de riesgo jurídicamente desaprobado:
“Si el delito no es más que una conducta humana desvalorada desde el punto de vista del Derecho Penal, debe admitirse que no estamos frente a un fenómeno natural, sino a una creación valorativa” (Reyes Alvarado, 2005)6
Esto significa que no todas las acciones que causan un daño son penalmente relevantes; solo aquellas que implican un ataque indebido al bien jurídico.
2. La realización del riesgo en el resultado
El segundo nivel de la imputación objetiva exige que el riesgo creado se haya materializado en un resultado normativo, no meramente naturalístico.
“El resultado que se exige en este esquema no son meras consecuencias naturalísticas, sino lesiones a las reglas de vida de relación social (quebrantamiento de la validez de las normas)” (Reyes Alvarado, 2005)7 y;
3. La inclusión del dolo y la culpa en la imputación objetiva
Una de las contribuciones más innovadoras de Reyes Alvarado es su propuesta de integrar el dolo y la culpa dentro del juicio de imputación objetiva:
– En la creación del riesgo: Se valora si el autor actuó conforme a una correcta representación de la realidad.
– En la realización del riesgo: Se analiza si la conducta fue intencional o imprudente.
De esta manera, el error de tipo y los elementos subjetivos del injusto se analizan dentro de la imputación objetiva, no en la culpabilidad8
La imputación objetiva y el principio de legalidad desde la Sentencia C-365 de 2012
La Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-365 de 2012, analizó la conformidad de los artículos 25 y 29 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) con el principio de legalidad (Art. 29 de la Constitución), en relación con la imputación objetiva como criterio de atribución de responsabilidad penal.
Problema Jurídico
Se cuestionó si la imputación objetiva, al ser un concepto jurídico indeterminado, vulneraba el principio de legalidad, que exige tipicidad clara y precisa en las normas penales.
Los argumentos de la Corte y su decisión
1. La imputación objetiva como desarrollo doctrinal y jurisprudencial
La Corte señaló que la imputación objetiva no es una creación jurisprudencial arbitraria, sino un instrumento técnico-jurídico desarrollado por la doctrina (como los trabajos de Claus Roxin, Günther Jakobs y Yesid Reyes Alvarado) para evitar imputaciones injustas.
Reiteró que el Derecho Penal no puede basarse en meras causalidades naturales, sino en una valoración normativa que efectivamente considere:
– La creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, y;
– La realización de ese riesgo en el resultado típico.
2. La compatibilidad con el Principio de Legalidad
La Corte sostuvo que la imputación objetiva no sustituye al tipo penal, sino que lo complementa, garantizando que solo se castiguen conductas socialmente lesivas y no meramente causales. Destacó que este criterio ha sido adoptado por la jurisprudencia colombiana (incluyendo la Corte Suprema de Justicia) y por los sistemas penales modernos, como el alemán y el español.
3. Función garantista de la imputación objetiva
Subrayó que este mecanismo evita la sobrecriminalización, pues excluye casos donde:
– El riesgo creado era permitido socialmente (ej: cirugías médicas, tráfico vehicular).
– El resultado no era previsible ni evitable conforme al deber de cuidado.
En su decisión, la Corte9 declara exequibles los artículos 25 y 29 del Código Penal, concluyendo que la imputación objetiva no viola el principio de legalidad, pues opera dentro de los márgenes del tipo penal, por cuanto su aplicación, refuerza el Estado de Derecho al evitar responsabilidades penales injustas.
Paralelo a esto, la sentencia respalda la doctrina analizada en este artículo, especialmente la postura de Yesid Reyes Alvarado sobre la imputación objetiva como filtro valorativo y; la crítica al causalismo naturalista y la necesidad de integrar criterios normativos (como en Roxin y Bustos Ramírez); es decir, una función garantista de la imputación objetiva, alineada con un Derecho Penal moderno y proporcional.
En conclusión
La imputación objetiva es una herramienta fundamental para garantizar que solo las conductas socialmente dañosas y normativamente relevantes sean penalizadas. Su estructura, desarrollada por juristas como Roxin, Bustos Ramírez y Reyes Alvarado, permite superar los reduccionismos causalistas y normativistas, integrando aspectos fácticos y valorativos en un sistema coherente.
En el contexto colombiano, la obra de Yesid Reyes Alvarado ha sido determinante para consolidar una teoría del delito que respete los principios de legalidad, lesividad y proporcionalidad, pilares de un Derecho Penal garantista.
Fuente bibliográfica
1 Bustos Ramírez, J. (1991). Manual de Derecho Penal. Parte General. Barcelona: Editorial PPU.
2 Sobre el caso del aceite de Colza, Ver: Sentencia del Tribunal Supremo español, 1989.
3 Roxin, C. (1970). Política Criminal y Sistema del Derecho Penal. Buenos Aires: Editorial Hammurabi.
4 Zaffaroni, E. (2002). Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Editorial Ediar.
5 Bustos Ramírez, J. (1991). Op. cit.
6 Reyes Alvarado, Y. (2005). Imputación Objetiva en Derecho Penal. Bogotá: Editorial Temis.
7 Reyes Alvarado, Y. (2005). Op. cit.
8 Ibid.
9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-365 de 2012
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