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El error de tipo y la valoración del testimonio infantil en delitos sexuales

Este artículo analiza la sentencia SP2544-2024 de la Corte Suprema de Justicia, en la que se examina la inaplicabilidad del error de tipo como eximente de responsabilidad en un caso de abuso sexual infantil.

La Corte reitera la obligación de valorar el testimonio infantil con enfoque diferencial y reafirma que el dolo no se excluye cuando el acusado conoce y acepta su conducta. También se critica la estrategia defensiva por pretender desvirtuar sin sustento la credibilidad de la víctima.

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El error de tipo y la valoración del testimonio infantil en delitos sexuales: Sentencia SP2544 de 2024

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John Doe

@Bendedetti73

El error de tipo y la valoración del testimonio infantil en delitos sexuales: Sentencia SP2544 de 2024

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En la sentencia SP2544-2024 (Rad. 58834) de fecha 18 de septiembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de Colombia aborda con profundidad dos temas de especial relevancia para el derecho penal contemporáneo: la figura del error de tipo y la valoración probatoria del testimonio de menores víctimas en delitos sexuales

En Colombia, la valoración del testimonio de un niño en un proceso judicial, especialmente en casos que involucran violencia sexual o delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, es una tarea compleja que requiere un enfoque particular debido a la edad y desarrollo cognitivo del niño. El testimonio del niño debe ser valorado en función de su edad, madurez y capacidad de comprensión, teniendo en cuenta que su memoria puede ser susceptible a sugerencias y que su relato puede ser confuso o incompleto.

El caso concreto es tan delicado como paradigmático: una menor de 13 años denuncia haber sido víctima de actos sexuales abusivos cometidos por su padrastro mientras dormía.

Una agresión en el núcleo familiar

 

Los hechos ocurrieron la noche del 18 de mayo de 2012. La menor SBV se encontraba durmiendo con su hermanastra en la cama de su madre cuando, según su relato, fue despertada por manipulaciones en su zona genital realizadas por su padrastro, GAMH. Ella logró huir del lugar y alertar a la vigilancia del conjunto residencial, quienes activaron el protocolo de atención.

Este relato, coherente y detallado, constituyó el eje probatorio principal del proceso penal, al cual la defensa intentó oponer la tesis del error de tipo derivado de la embriaguez del acusado.

El error de tipo: ¿un recurso defensivo válido en este caso?

 

La defensa de GAMH intentó esgrimir que su conducta carecía de dolo por un supuesto error de tipo, originado en la creencia errónea de que la persona a quien tocaba era su pareja sentimental, y no su hijastra menor de edad. La Corte descartó esta postura con base en múltiples consideraciones:

Ausencia de prueba técnica de embriaguez: No se practicó alcoholemia, y los testigos solo refirieron un aliento etílico en el acusado, sin signos de descoordinación motora, incoherencia verbal o confusión severa.

Inverosimilitud de la confusión: La diferencia de edad y contextura entre la madre y la hija, así como la ausencia de pruebas que permitieran inferir semejanza física, invalidaron la hipótesis de una equivocación razonable.

Negación del consentimiento: La insinuación de la defensa sobre un eventual consentimiento de la menor fue severamente censurada por la Corte, no solo por su falta de sustento, sino porque implica una grave revictimización de la denunciante, contraria a los estándares internacionales en protección de derechos de infancia.

En consecuencia, el tribunal concluyó que el error de tipo no era viable, ya que el procesado sí tenía conciencia del carácter sexual y abusivo de su conducta, y no existía base fáctica para sostener un conocimiento defectuoso de las circunstancias objetivas del hecho.

La prueba en delitos sexuales contra menores: enfoque diferencial

 

Otro aspecto central del fallo es la valoración del testimonio de la víctima, una menor de edad al momento de los hechos y al rendir su declaración (con 16 años, tres años después del suceso).

Frente a los intentos de la defensa por deslegitimar su versión por supuestas contradicciones, la Corte estableció directrices claras:

 

El error de tipo y la valoración del testimonio infantil en delitos sexuales
  • No se exige una precisión milimétrica: En delitos sexuales contra menores, no puede aplicarse el mismo rigor que en los testimonios adultos. Lo fundamental es la congruencia estructural del relato: qué ocurrió, dónde y quién fue el agresor.

  • Testimonio como prueba suficiente: Si se demuestra la credibilidad intrínseca y extrínseca, el testimonio de la víctima no requiere pruebas adicionales para fundar una condena. En este caso, el relato fue claro, espontáneo, detallado y coherente.

  • Perspectiva de infancia y adolescencia: Se refuerza el criterio jurisprudencial de que la valoración probatoria debe hacerse desde un enfoque protector y diferenciado, reconociendo los efectos psicológicos, emocionales y comunicativos propios de la edad de la víctima.

Límites de la defensa y garantías de la víctima

 

La sentencia SP2544-2024 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es una pieza jurisprudencial ejemplar que demuestra cómo el derecho penal colombiano busca un equilibrio razonable entre los derechos del acusado y la protección reforzada de las víctimas, especialmente en casos de delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

En este fallo, la Corte enfatiza que el derecho a la defensa, si bien es un pilar esencial del debido proceso, no es absoluto ya que en su ejercicio se encuentran límites jurídicos y éticos, más cuando se enfrentan a derechos fundamentales de las víctimas, en especial de niñas, niños y adolescentes, quienes merecen una protección diferenciada frente a actos de revictimización, intimidación o descrédito injustificado.

La Corte advierte que la valoración probatoria debe hacerse bajo estándares de imparcialidad, objetividad y respeto por la dignidad de la víctima, sin caer en prácticas dilatorias ni en estrategias defensivas que busquen trivializar o invisibilizar los hechos denunciados. En este sentido, se protege la integridad del testimonio infantil y se refuerza la legitimidad del proceso penal, al exigir que la defensa no se convierta en un instrumento de agresión secundaria, así, este fallo deja lecciones claras:

El error de tipo, para excluir el dolo, exige una auténtica y verificable confusión sobre los elementos del tipo penal. No puede utilizarse de forma artificiosa para eludir responsabilidad en contextos evidentes de agresión.

La embriaguez no probada técnicamente y sin impacto cognitivo evidente no puede servir de excusa exculpatoria ya que en el derecho penal colombiano, no basta con alegar que se estaba ebrio para eludir la responsabilidad penal, la embriaguez debe estar acreditada por pruebas técnicas y haber afectado de forma clara las facultades mentales del imputado. Si no cumple con estos requisitos, no constituiría causal de exclusión de la culpabilidad.

La voz de la víctima menor de edad tiene un valor probatorio pleno, siempre que sea depurada en términos de credibilidad, sin requerir una ratificación pericial obligatoria, es decir, cuando una niña, niño o adolescente denuncia una agresión o abuso, su testimonio puede ser prueba suficiente para fundar una condena, siempre que haya sido depurado en términos de credibilidad. La Corte Suprema de Justicia ha sido clara: no se exige un dictamen pericial como condición para validar su testimonio, aunque puede usarse como elemento complementario.

En suma, este pronunciamiento consolida una línea jurisprudencial firme frente a la protección de niños, niñas y adolescentes en el proceso penal, delimitando los alcances de la responsabilidad subjetiva y poniendo freno a estrategias defensivas que podrían instrumentalizar el discurso técnico para diluir la gravedad de conductas abiertamente reprochables.

Conclusión

La interacción entre el error de tipo y la valoración del testimonio infantil en el contexto de los delitos sexuales representa uno de los desafíos más delicados del derecho penal contemporáneo. Por un lado, el error de tipo exige que el juzgador analice con rigurosidad la existencia de una posible falta de conocimiento o comprensión del carácter ilícito del acto por parte del imputado. Por otro lado, en los casos donde la víctima es un niño o niña, la declaración del menor cobra un valor probatorio fundamental, especialmente cuando es creíble, coherente y consistente.

El sistema penal colombiano ha reconocido que el testimonio infantil, si supera un análisis serio de credibilidad, puede constituir prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, incluso sin necesidad de ratificación pericial obligatoria. Sin embargo, también ha advertido que la evaluación de dicho testimonio debe hacerse con extremo cuidado, precisamente por la especial protección que merecen los menores y la gravedad de las imputaciones.

En este marco, el juez penal debe mantener un equilibrio razonado entre la protección de las víctimas y el respeto a las garantías del acusado, evitando absoluciones automáticas por error de tipo no probado, pero también condenas basadas en afirmaciones no corroboradas o evaluadas críticamente. Solo una valoración probatoria cuidadosa, contextualizada y ajustada a los principios de proporcionalidad y legalidad permitirá ofrecer respuestas penales justas, legítimas y constitucionalmente válidas.

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