En Colombia, los accidentes de tránsito causados por conductores en estado de embriaguez han dejado un saldo trágico de vidas perdidas y familias afectadas. Actualmente, estos casos son juzgados como delitos culposos, lo que ha generado controversia al considerar que conducir ebrio es una decisión consciente y riesgosa. Ante esto, la Cámara de Representantes presentó el informe de ponencia positiva para el primer debate del proyecto conocido como “Ley Arles Arbeláez Morales”, que busca reformar el Código Penal para que estos delitos sean juzgados bajo la figura del dolo eventual.
Este artículo explora los alcances, implicaciones y desafíos de esta iniciativa, que promete un cambio significativo en la justicia y la prevención de estos hechos.
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Ley Arles Arbeláez Morales: ¿Un cambio necesario en la responsabilidad penal por conducción en estado de embriaguez?

John Doe
@Bendedetti73
Ley Arles Arbeláez Morales: ¿cambio necesario en la responsabilidad penal por conducción en estado de embriaguez?

John Doe
@Bendedetti73
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En Colombia, la conducción en estado de embriaguez ha sido un problema recurrente que ha cobrado numerosas vidas y dejado secuelas irreparables en miles de familias, En 2024, según la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la conducción bajo los efectos del alcohol fue responsable del 5% de los accidentes viales en Colombia, a pesar de los esfuerzos legislativos y de las campañas de prevención, los accidentes de tránsito causados por conductores ebrios siguen siendo una preocupación social y jurídica.
Es por esto que dentro de este contexto, la Cámara de Representantes ha dado un paso significativo al presentar el informe de ponencia positiva para el primer debate del proyecto de ley conocido como “Ley Arles Arbeláez Morales”, que busca reformar el Código Penal en lo relacionado con la responsabilidad penal de quienes cometen homicidios o lesiones personales al conducir bajo los efectos del alcohol.
El problema actual: la figura del delito culposo
Actualmente, los delitos de homicidio y lesiones personales cometidos en accidentes de tránsito por conductores en estado de embriaguez son tipificados como delitos culposos. Esto significa que se considera que el conductor no tuvo la intención de causar daño, sino que actuó con negligencia, imprudencia o falta de cuidado. Como consecuencia, las penas impuestas suelen ser menos severas en comparación con los delitos dolosos, donde existe una intención clara de causar daño.
Sin embargo, esta clasificación ha generado un amplio debate en la sociedad y en el ámbito jurídico. Muchos argumentan que conducir en estado de embriaguez es una decisión consciente y voluntaria que implica asumir un riesgo evidente para la vida y la integridad de terceros. Por lo tanto, considerar estos casos como culposos podría no reflejar adecuadamente la gravedad de la conducta ni brindar una justicia proporcional a las víctimas y sus familias.
La propuesta de reforma: del dolo eventual a la responsabilidad penal
El proyecto de ley “Ley Arles Arbeláez Morales” propone un cambio fundamental en la forma en que se aborda la responsabilidad penal en estos casos. La iniciativa busca que los delitos de homicidio y lesiones personales cometidos por conductores ebrios sean juzgados bajo la figura del dolo eventual, en lugar del delito culposo.
El dolo eventual es una figura jurídica que se aplica cuando el autor de un delito actúa conscientemente asumiendo el riesgo de causar un daño, aunque no tenga la intención directa de hacerlo. En otras palabras, el conductor ebrio sabe que su estado puede generar un accidente grave, pero aun así decide manejar, aceptando la posibilidad de causar daño a terceros.
La reforma plantea adicionar un nuevo artículo al Código Penal (Ley 599/00), específicamente el Artículo 121A, que establecería lo siguiente:
“No podrá considerarse como culposa la conducta cuando el agente la haya cometido bajo la influencia del alcohol. En estos casos, se presumirá que actuará con dolo eventual, por lo que la respectiva imputación deberá realizarse bajo esta modalidad”.
Este cambio implicaría que, en casos de accidentes de tránsito con víctimas mortales o lesiones graves, los conductores ebrios ya no podrán ampararse en la figura del delito culposo para recibir penas más leves. En su lugar, se presumirá que actuaron con dolo eventual, lo que conlleva penas más severas y un mayor reproche social y jurídico.
Implicaciones de esta reforma
La propuesta tiene varias implicaciones importantes:
1. Mayor severidad en las penas: Al ser juzgados bajo la figura del dolo eventual, los conductores ebrios que causen homicidios o lesiones personales enfrentarán penas más graves, lo que podría incluir prisión de mediana y larga duración.
2. Prevención y disuasión: Se espera que esta reforma tenga un efecto disuasorio, ya que los conductores pensarán dos veces antes de manejar bajo los efectos del alcohol, al saber que las consecuencias legales serán más severas.
3. Justicia para las víctimas: Las familias de las víctimas podrían sentir que se hace justicia de manera más proporcional, al no considerar estos casos como simples negligencias, sino como conductas reprochables que ponen en riesgo la vida de otros.
4. Cambio cultural: La reforma también podría contribuir a un cambio cultural en la forma en que la sociedad percibe la conducción en estado de embriaguez, pasando de verla como un descuido a reconocerla como una decisión irresponsable y peligrosa.
Reflexiones finales
La “Ley Arles Arbeláez Morales” representa un avance significativo en la lucha contra la impunidad y la irresponsabilidad en la conducción bajo los efectos del alcohol. Sin embargo, es importante que esta reforma vaya acompañada de políticas públicas integrales que incluyan educación vial, controles más estrictos y campañas de concientización para prevenir estos hechos antes de que ocurran.
Además, será crucial que los operadores judiciales estén debidamente capacitados para aplicar la figura del dolo eventual en estos casos, garantizando que los procesos sean justos y respeten los derechos de todas las partes involucradas.
En definitiva, esta iniciativa legislativa es un paso en la dirección correcta para proteger la vida y la integridad de los colombianos, y para enviar un mensaje claro: conducir en estado de embriaguez no es un error, es una decisión con consecuencias graves.
La sociedad colombiana espera que este proyecto de ley avance y se convierta en una herramienta efectiva para reducir los accidentes de tránsito y garantizar justicia para las víctimas y sus familias.
En conclusión
La “Ley Arles Arbeláez Morales” marca un hito importante en la reforma del Código Penal colombiano al proponer que los delitos de homicidio y lesiones personales cometidos por conductores ebrios sean juzgados bajo la figura del dolo eventual, en lugar del delito culposo. Este cambio busca reflejar la gravedad de una decisión consciente y voluntaria que pone en riesgo la vida de terceros, imponiendo penas más severas y promoviendo un mayor sentido de justicia para las víctimas. Sin embargo, para que esta reforma sea efectiva, debe ir acompañada de políticas de prevención, educación vial y controles más estrictos.
En conjunto, esta iniciativa representa un avance crucial hacia una sociedad más consciente y responsable en materia de seguridad vial.
Fuente bibliográfica
¹ Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000)
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- 17 marzo, 2025
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