El hurto es uno de los delitos patrimoniales más comunes y relevantes en los sistemas penales modernos. En Colombia, su tipificación se encuentra definida en el Código Penal, con distinciones entre hurto simple y calificado.
En este artículo exploramos qué se entiende por hurto en Colombia, su tratamiento legal, y cómo se compara con otros ordenamientos jurídicos latinoamericanos y europeos.
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El hurto
en el derecho penal colombiano

John Doe
@Bendedetti73
El hurto
en el derecho penal colombiano

John Doe
@Bendedetti73
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El hurto, como figura penal, es uno de los delitos más frecuentes en las sociedades contemporáneas y ataca directamente el bien jurídico del patrimonio económico. En Colombia, el Código Penal regula de forma detallada este delito, distinguiendo entre su forma simple, calificada y agravada.
Este artículo analiza los fundamentos normativos del hurto en Colombia, sus diferencias con el “robo” en otros ordenamientos, y aplica el marco legal a través del estudio de un caso jurisprudencial reciente.
Fundamento legal del hurto en Colombia
Hurto simple – Artículo 239
El hurto consiste en el apoderamiento ilegítimo de cosa mueble ajena con ánimo de lucro, sin consentimiento del propietario.
Artículo 239: “El que se apodere de una cosa mueble ajena, total o parcialmente, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro […]”
La pena está comprendida entre 1 a 6 años de prisión y multa de 1.33 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV.
Hurto Calificado – Artículo 240
Cuando el hurto se comete con determinadas modalidades (violencia sobre cosas, destreza, abuso de confianza), la conducta se agrava, por ejemplo, romper el vidrio de un vehículo para extraer objetos. La pena contemplada es de 3 a 8 años de prisión.
Hurto Agravado – Artículo 241
La pena se agrava aún más cuando concurren factores como el uso de armas, pluralidad de sujetos o afectación a víctimas vulnerables, por ejemplo, dos personas se ponen de acuerdo para sustraer pertenencias mediante violencia. En cuanto a la pena, esta se aumenta entre la mitad y las tres cuartas partes del hurto calificado.
En este orden de ideas, el delito de hurto, conforme a la legislación penal colombiana, puede ser comprendido a partir de varios elementos esenciales que lo caracterizan:
Apoderamiento: Consiste en la acción de tomar o hacerse con la posesión de un bien sin consentimiento de su titular. Es decir, el autor del delito se apropia de una cosa que no le pertenece.
Ausencia de violencia: A diferencia del robo, el hurto no implica el uso de violencia contra las personas ni fuerza sobre las cosas para consumarse. Este es uno de los rasgos distintivos más relevantes entre ambas conductas delictivas.
Ánimo de lucro: El apoderamiento debe estar motivado por el propósito de obtener un provecho económico, ya sea para sí mismo o para un tercero. La intención de lucrarse es un requisito subjetivo indispensable para que la conducta sea punible como hurto.
Cosa mueble: El objeto material del delito debe ser un bien corporal que pueda ser trasladado de un lugar a otro, es decir, que tenga la característica de movilidad.
Bien ajeno: La cosa sobre la cual recae el apoderamiento debe pertenecer a otra persona. No hay hurto si el objeto tomado pertenece al mismo autor, lo cual excluye la tipicidad penal.

Derecho Comparado: Hurto vs. Robo
En el derecho penal, los conceptos de hurto y robo suelen generar confusión, ya que ambos implican el apoderamiento de bienes ajenos. Sin embargo, la principal diferencia radica en el uso de violencia o fuerza. A continuación, se presenta una comparación de cómo estos delitos están regulados en Argentina, México, España y Colombia.
En el Código Penal Argentino (Ley 11.179), el hurto está regulado en el artículo 162 y se define como la apropiación de una cosa mueble ajena sin violencia ni fuerza. En cambio, el robo (artículo 164) se configura cuando el apoderamiento se realiza mediante violencia física sobre las personas o fuerza en las cosas. Si se ejerce violencia después del hecho para lograr la impunidad, también se considera robo.
En México, el hurto no se encuentra tipificado como figura autónoma, sino que se engloba dentro del delito de robo, cuya regulación varía según el estado. En términos generales, el robo es definido como el apoderamiento de una cosa ajena mueble con ánimo de dominio y sin consentimiento del dueño. La violencia o el uso de fuerza son circunstancias que agravan la pena, pero el tipo base ya incluye conductas que otros países calificarían como hurto. Por tanto, México no diferencia formalmente entre hurto y robo en su codificación penal.
El Código Penal Español (Ley Orgánica 10/1995) diferencia claramente entre hurto y robo. El hurto se regula en el artículo 234, como el apoderamiento de bienes muebles ajenos sin violencia ni intimidación, y solo se sanciona si el valor del objeto supera los 400 euros, salvo excepciones. El robo, previsto en el artículo 237, implica el uso de fuerza en las cosas (como romper cerraduras) o violencia o intimidación en las personas. La distinción entre ambos delitos es clara y con implicaciones relevantes en las penas aplicables.
Y por último, el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) establece el hurto en el artículo 239 como el apoderamiento de cosa mueble ajena con ánimo de lucro, sin el uso de violencia. El robo, en sentido estricto, no está tipificado como figura independiente, pero cuando el hurto se comete con violencia, se habla de hurto calificado (artículo 240), lo cual agrava la pena. Así, en Colombia, el robo se subsume dentro de la figura del hurto calificado.
En conclusión
El hurto en el derecho penal colombiano presenta una estructura integral y flexible, permitiendo a través de sus calificantes y agravantes abordar casi todas las modalidades delictivas contra el patrimonio. Sin embargo, la ausencia del término “robo” como figura penal autónoma puede generar confusión conceptual en la práctica forense y doctrinal, especialmente cuando se hace derecho comparado.
- #DerechoPenal
- 1 mayo, 2025
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