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Lo que debes saber sobre el delito de lesiones personales en Colombia

Las lesiones personales constituyen un delito que atenta directamente contra el bien jurídico de la vida y la integridad personal, tanto física como psicológicamente. Este tipo de delito se caracteriza por su amplia tipicidad, ya que su configuración depende del tipo de lesión y del resultado que derive de la agresión cometida por el autor. 

Para que se considere la existencia de lesiones personales, es necesario que se produzca una afectación grave a la integridad personal, es decir, una alteración en el cuerpo o en la salud de una persona que implique un menoscabo significativo.

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Lo que debes saber sobre el delito de lesiones personales en colombia

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John Doe

@Bendedetti73

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Aunque las lesiones personales se originan principalmente a partir de agresiones físicas, sus consecuencias pueden extenderse a daños psicológicos. Además, estas agresiones pueden ser cometidas tanto por acción como por omisión, y desde el ámbito subjetivo, el delito puede ser perpetrado de manera dolosa o culposa.

¿Qué se entiende por lesiones personales?

Bajo el nombre de lesión, se comprenden no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino además, toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

En el ámbito legal, “lesiones personales” o “daños personales” (en inglés “personal injury“) refiere a cualquier daño físico o psicológico causado a una persona por la acción u omisión intencional, negligente o imprudente de otra persona o entidad.

Los delitos de las Lesiones Personales en el Código Penal Colombiano

 

Según el Código Penal Colombiano (Art. 111), las lesiones personales son los actos que causan daño al
cuerpo o a la salud de otra persona.

Sin embargo, el Código Penal establece este delito de las siguientes formas:

Artículo 111. Lesiones. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 112. Incapacidad para trabajar o enfermedad. Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años.

Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta (30) días sin exceder de noventa (90), la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si pasare de noventa (90) días, la pena será de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 113. Deformidad. Modificado por el art. 2, Ley 1639 de 2013. Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si fuere permanente, la pena será de prisión de dos (2) a siete (7) años y multa de veintiséis (26) a treinta y seis (36) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 114. Perturbación funcional. Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de dos (2) a siete (7) años y multa de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si fuere permanente, la pena será de tres (3) a ocho (8) años de prisión y multa de veintiséis (26) a treinta y seis (36) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 115. Perturbación psíquica. Si el daño consistiere en perturbación psíquica transitoria, la pena será de prisión de dos (2) a siete (7) años y multa de veintiséis (26) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si fuere permanente, la pena será de tres (3) a nueve (9) años de prisión y multa de veintisiete (27) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 116. Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro. Si el daño consistiere en la pérdida de la función de un órgano o miembro, la pena será de seis (6) a diez (10) años de prisión y multa de veinticinco (25) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena anterior se aumentará hasta en una tercera parte en caso de pérdida anatómica del órgano o miembro.

Artículo 116A. Adicionado por el art. 1, Ley 1773 de 2016.

Artículo 117. Unidad punitiva. Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.

Artículo 118. Parto o aborto preterintencional. Si a causa de la lesión inferida a una mujer, sobreviniere parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura, o sobreviniere el aborto, las penas imponibles según los artículos precedentes, se aumentarán de una tercera parte a la mitad.

Artículo 119. Circunstancias de agravación punitiva. Modificado por el art. 200, Ley 1098 de 2006. Cuando con las conductas descritas en los artículos anteriores, concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 104 las respectivas penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.

NOTA: Inciso segundo modificado por el art. 4, Ley 1761 de 2015.

Artículo 120. Lesiones culposas. El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego se impondrá igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de uno (1) a tres (3) años.

Artículo 121. Circunstancias de agravación punitiva por lesiones culposas. Las circunstancias de agravación previstas en el Artículo 110, lo serán también de las lesiones culposas y las penas previstas para este delito se aumentarán en la proporción indicada en ese artículo.

Sobre las lesiones personales culposas

 

La modalidad culposa de las lesiones personales se refiere a la violación de un deber objetivo de cuidado. Esto ocurre en dos situaciones principales: (i) cuando el sujeto activo no prevé una circunstancia que era previsible, o (ii) cuando, a pesar de preverla, la subestima confiando en que no causará daño.

El artículo 120 del Código Penal (Ley 599 de 2000) establece que quien cause lesiones a otra persona de manera culposa, conforme a los artículos 112 a 119 del Código Penal, será sancionado con una pena reducida de cuatro quintas (4/5) a tres cuartas partes (3/4) de la pena original.

Además, si las lesiones se cometen utilizando medios motorizados o armas de fuego, se podrán imponer penas accesorias que incluyan la prohibición de conducir vehículos o de portar armas legalmente o con salvoconducto.

Entre los tipos de lesiones personales culposas se encuentran: 

Lesiones con incapacidad para trabajar (artículos 111 y 112 C.P.)

Deformidad (artículo 113 C.P.)

Perturbación funcional (artículo 114 C.P.)

Perturbación psíquica (artículo 115 C.P.)

Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro (artículo 116 C.P.)

Lesiones con agentes químicos, ácidos o sustancias similares (artículo 116A C.P.)

Parto o aborto preterintencional (artículo 118 C.P.)

El artículo 117 del Código Penal establece que, si se producen varias lesiones simultáneamente, se impondrá la pena correspondiente a la más grave.

Asimismo, el artículo 119 señala tres causales de agravación que aumentan las penas: 

1. Circunstancias de agravación del homicidio (artículo 104 C.P.), que aumentan la pena de un tercio a la mitad.

2. Cuando la víctima es menor de 14 años o una mujer agredida por su condición de género, las penas se duplican.

3. Si el autor es un miembro de la fuerza pública o de un órgano con funciones de policía judicial, la pena se incrementa en dos terceras partes.

Sobre las lesiones personales dolosas

Las lesiones personales dolosas se encuentran tipificadas en los mismos artículos 111 a 119 del Código Penal. Si bien. el dolo implica una conducta consciente y voluntaria dirigida a causar un daño grave hacia otra persona, estos podrían ser:

Dolo directo: Cuando existe plena coincidencia entre la voluntad del autor y el resultado lesivo.
Dolo indirecto: Cuando el resultado es previsible pero no era el objetivo principal del autor.
Dolo eventual: Cuando el autor sabe que su acción puede causar daño, pero actúa de todos modos.

Entre los tipos de lesiones dolosas se incluyen:

Lesiones con incapacidad para trabajar (artículos 111 y 112 C.P.)

Deformidad (artículo 113 C.P.)

Perturbación funcional (artículo 114 C.P.)

Perturbación psíquica (artículo 115 C.P.)

Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro (artículo 116 C.P.)

Lesiones con agentes químicos, ácidos o sustancias similares (artículo 116A C.P.)

Parto o aborto preterintencional (artículo 118 C.P.)

Sobre las lesiones personales agravadas

El artículo 119 del Código Penal establece que las lesiones personales comparten las mismas causales de agravación que el homicidio (artículo 103 C.P.), las cuales se detallan en el artículo 104. Además, se incluyen dos causales específicas, a saber:

1. Cuando la víctima es un menor de 14 años o una mujer agredida por su género, las penas se duplican.

2. Si el autor es un miembro de la fuerza pública o de un órgano con funciones de policía judicial, la pena se incrementa en dos terceras partes.

Ejemplos comunes de lesiones personales:

En la vida cotidiana, las lesiones personales pueden ocurrir en diversas situaciones, tales como:

– Accidentes de tránsito, que afectan tanto a peatones como a conductores.

Riñas o peleas callejeras, donde se ejerce violencia física.

Negligencia médica, que puede derivar en daños físicos o psicológicos.

Hurto agravado, cuando se usa la violencia para despojar a la víctima de sus pertenencias.

– Venta de productos en mal estado, que causan daños a la salud de los consumidores.

Accidentes laborales, en obras de construcción o entornos industriales.


Cómo abordar un caso que involucren lesiones personales?


En Colombia, cuando una persona sufre lesiones debido a un accidente, agresión o negligencia de un tercero, resulta fundamental conocer los pasos a seguir tanto desde el punto de vista médico como jurídico.

1. Atención médica inmediata como primer paso

Lo más importante después de sufrir una lesión es recibir atención médica oportuna. Incluso si las lesiones parecen leves, es crucial acudir a un centro de salud para una evaluación profesional. En Colombia, el sistema de salud permite acceder a servicios de urgencias a través de la EPS (Entidad Promotora de Salud) a la que esté afiliada la víctima.

Recomendaciones:

Documente todo: Solicite copias de los informes médicos, epicrisis, diagnósticos, tratamientos y cualquier otro documento relacionado con su atención. Estos serán pruebas clave en un eventual proceso legal.

Siga las indicaciones médicas: Cumpla con los tratamientos y controles médicos para garantizar su recuperación y evitar complicaciones.

No subestime las lesiones: Algunas lesiones, como traumatismos craneoencefálicos o daños internos, pueden no manifestarse de inmediato.

2. Denuncia de los hechos: proteja sus derechos

En Colombia, las lesiones personales pueden ser constitutivas de un delito penal, especialmente si fueron causadas intencionalmente o por negligencia de otra persona. Por ello, es fundamental denunciar los hechos ante las autoridades competentes.

Pasos a seguir:

Acuda a la Fiscalía o a la Policía: Presente una denuncia formal, detallando cómo ocurrieron los hechos y proporcionando toda la información posible (nombres de testigos, lugar, hora, etc.).

Obtenga una copia de la denuncia: Este documento es esencial para cualquier trámite legal posterior.

Considere asesoría legal: Un abogado especializado en derecho penal puede guiarle en el proceso y asegurar que sus derechos sean protegidos.

3. Recopilación de pruebas: fundamente su caso

Para cualquier reclamo legal, es necesario contar con pruebas sólidas que respalden su versión de los hechos. En casos de lesiones personales, la documentación médica y los testimonios son imprecindibles.

¿Qué pruebas recopilar?

Informes médicos: Incluyen diagnósticos, tratamientos y pronósticos.

Fotografías: Tome fotos de las lesiones, el lugar del incidente y cualquier daño material relacionado.

Testimonios: Si hubo testigos, obtenga sus declaraciones y datos de contacto.

Comunicaciones: Guarde mensajes, correos electrónicos o cualquier comunicación relacionada con el incidente.

4. Aspectos jurídicos: conozca sus opciones

En Colombia, las lesiones personales pueden dar lugar a dos tipos de acciones legales: una penal (para sancionar al responsable hasta con pena de prisión) y dos, civil (para obtener una indemnización por los daños sufridos).

En cuanto a la acción Penal:

– El Estado investiga y sanciona al responsable a través de un proceso penal.

– La víctima puede ser parte del proceso como querellante, representada por un abogado.

En cuanto a la acción Civil:

– Busca compensar a la víctima por los daños físicos, emocionales y económicos sufridos.

– Puede incluir indemnización por gastos médicos, pérdida de ingresos, dolor y sufrimiento, entre otros.


Recomendaciones 

1. Cuidado con las Redes Sociales

En la era digital, es común compartir detalles de nuestra vida en redes sociales. Sin embargo, en casos de lesiones personales, esto puede ser contraproducente. Las publicaciones pueden ser utilizadas en su contra para cuestionar la veracidad de sus lesiones o el impacto de las mismas.

Evite publicar sobre el incidente: No comparta fotos, comentarios o detalles sobre su caso.

Ajuste la privacidad de sus cuentas: Limite quién puede ver sus publicaciones.

Consulte con su abogado: Antes de publicar cualquier cosa relacionada con el caso, asegúrese de que no afecte su posición legal.

2. No negocie directamente con el responsable

Evite llegar a acuerdos informales con el presunto agresor o sus representantes sin la asesoría de un abogado.

Cualquier acuerdo debe ser supervisado por un profesional para garantizar que sus derechos no sean vulnerados.

3. Busca asesoría legal especializada: no lo deje al azar

Contar con un abogado especializado en derecho penal y lesiones personales es fundamental para garantizar que su caso sea manejado de manera adecuada.

Un profesional con experiencia podrá:

– Evaluar la viabilidad de su caso.

– Guiarle en la recopilación de pruebas.

– Representarle en las acciones legales correspondientes.

– Negociar acuerdos o indemnizaciones en su nombre.


En conclusión

Las lesiones personales en Colombia son un tema que requiere atención inmediata tanto desde el ámbito médico como jurídico. La pronta atención médica no solo es vital para la recuperación de la víctima, sino que también genera la documentación necesaria para sustentar un eventual proceso legal. Denunciar los hechos ante las autoridades competentes y recopilar pruebas sólidas son pasos fundamentales para garantizar que se investigue y sancione al responsable.

Además, es crucial contar con el acompañamiento de un abogado especializado en derecho penal, quien podrá guiar a la víctima en cada etapa del proceso, proteger sus derechos y buscar una compensación justa por los daños sufridos. Evitar compartir información en redes sociales y no negociar directamente con el agresor son medidas adicionales que ayudan a preservar la integridad del caso.

En definitiva, actuar con rapidez, documentar todo adecuadamente y buscar asesoría legal profesional son las claves para abordar de manera efectiva un caso de lesiones personales en Colombia. La justicia y la reparación integral son derechos que toda víctima debe reclamar, y con las herramientas adecuadas, es posible lograrlo.

Fuente bibliográfica 
 

¹ Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000)
² Gómez López, J. (2015). Derecho Penal Especial: Delitos contra las Personas. Editorial Temis.

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