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AP5346-2025: Extinción de acción penal por reparación integral

Este artículo analiza una decisión inédita de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en la que, por primera vez, se extingue la acción penal por reparación integral en un caso de hurto calificado, pese a que este delito había sido excluido de dicho beneficio.

La decisión se produjo mediante el Auto AP5346-2025 (Rad. 62.410, M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán) y aplica de manera retroactiva la Ley 2477 de 2025 en virtud del principio de favorabilidad.

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AP5346-2025: Extinción de acción penal por reparación integral

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En un fallo histórico, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la extinción de la acción penal por reparación integral económica respecto al delito de hurto calificado cometido con anterioridad a la vigencia de la Ley 2477 de 20251.

Con esta decisión, se da aplicación al principio de favorabilidad y queda sentado un precedente relevante en la interpretación de las reformas procesales recientes2, además, la Corte Suprema abre un debate crucial sobre:

⦿  La aplicación práctica de la justicia restaurativa,

⦿  El alcance de la reparación integral como causal de extinción, y

⦿  El impacto inmediato en la congestión judicial y en los derechos de las víctimas.

Se trata de un hito jurídico y jurisprudencial, que conecta directamente con la reciente reforma procesal penal y que tendrá efectos en la forma como se entienden los mecanismos de terminación anticipada de procesos en Colombia.

Contexto normativo y alcance histórico

La Ley 2477 de 2025, sancionada el 14 de julio y vigente desde el 11 de julio, reintrodujo la figura de la reparación integral como causa autónoma de extinción de la acción penal, en el marco del sistema penal acusatorio. Esta reforma busca reducir la congestión judicial, avanzar hacia una justicia más eficiente, restauradora y centrada en las víctimas, según el Ministerio de Justicia3.

Hasta ahora, no era posible aplicar dicha causa en casos de hurto calificado, ya que dicho delito estaba expresamente excluido del beneficio.

AP5346-2025: un cambio de rumbo

En el Auto AP5346-2025 (Rad. 62.410), proferido el 13 de agosto de 2025 por el magistrado ponente Diego Eugenio Corredor Beltrán, la Sala decidió extinguir la acción penal por reparación integral frente a un caso de hurto calificado ocurrido antes de la entrada en vigencia de la Ley 2477 de 2025

Con ello, la Corte aplica retroactivamente el beneficio de la nueva ley, en virtud del principio de favorabilidad, al entender que su aplicación resulta más favorable para el imputado, aunque el delito hubiera estado excluido anteriormente4.

Implicaciones jurídicas

⦿  Retroactividad benigna confirmada: Aunque el hurto calificado estaba excluido como causal de extinción, la Corte acogió la aplicación retroactiva de la nueva ley como más favorable para el reo, abriendo un nuevo precedente para la interpretación del principio de favorabilidad.

⦿  Ampliación del mecanismo de justicia restaurativa: Este fallo amplía el alcance del modelo restaurativo y acelera la terminación de procesos, incluso para delitos previamente no contemplados, fortaleciendo la voluntad política de reducción de la congestión judicial.

⦿  Posibles efectos inmediatos en procesos en curso: Aunque la Ley excluyó expresamente el hurto calificado, este caso sugiere que, siempre que se cumplan los requisitos objetivos (reparación integral, ausencia de aplicación previa de la causal, etc.), se podría solicitar la extinción incluso en casos similares anteriores.

⦿  Reto para operadores judiciales: El fallo exigirá una revisión técnica a la hora de decidir si procede la reparación integral como causa de extinción incluso en delitos de mayor gravedad o con exclusiones formales.

Entre las más relevantes, el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) prevé, entre otras:

⊙  Pruebas falsas, manipuladas o fraudulentas que hayan sido determinantes en la sentencia.

⊙  Aparición de hechos o pruebas nuevas que demuestren la inocencia del condenado.

⊙  Sentencias contradictorias sobre el mismo hecho y sujeto.

⊙  Violaciones al derecho de defensa de tal magnitud que afecten el debido proceso.

¿Qué sigue?

⊙  Defensa penal:

– Se abre la posibilidad de promover solicitudes de extinción de la acción penal en procesos activos por hurto calificado cometidos antes del 11 de julio de 2025, invocando la aplicación retroactiva del beneficio en virtud del principio de favorabilidad.

– La defensa podría usar este precedente no solo en hurto calificado, sino como argumento persuasivo en delitos similares en los que el legislador haya restringido beneficios, pero que puedan ser interpretados a la luz de la justicia restaurativa.

– Además, se perfila una estrategia de litigio más activa frente a la Sala Penal, que seguramente recibirá múltiples solicitudes en los próximos meses.

⊙  Fiscales y jueces:

– Están llamados a verificar con especial rigurosidad el cumplimiento material de la reparación integral (indemnización efectiva, aceptación de la víctima y plena satisfacción de los daños).

– Deberán ponderar la tensión entre la letra de la Ley 2477, que excluía al hurto calificado, y la interpretación de la Corte que admite su aplicación retroactiva.

– En adelante, tendrán que resolver un nuevo dilema hermenéutico: si la exclusión de delitos graves en la Ley 2477 debe mantenerse en procesos futuros o si puede flexibilizarse en virtud de principios constitucionales.

⊙  Víctimas:

– Aunque la reparación integral garantiza la restitución económica, puede generar sentimientos de injusticia o impunidad, especialmente en delitos como el hurto calificado que con frecuencia involucran violencia o abuso de confianza.

– Se hace indispensable fortalecer los mecanismos de información y participación efectiva de las víctimas, asegurando que comprendan las consecuencias del cierre del proceso.

– Un desafío será armonizar el derecho de las víctimas a la verdad y la justicia con la orientación restaurativa que la Ley 2477 y la Corte Suprema buscan impulsar.

⊙  Sistema judicial en general:

– Esta decisión probablemente aumentará la carga de solicitudes de extinción de la acción penal, lo que exigirá lineamientos claros de unificación jurisprudencial para evitar decisiones contradictorias en distintas instancias.

– Podría motivar al legislador a precisar nuevamente el alcance de la Ley 2477, ya sea ampliando o limitando la aplicación de la reparación integral frente a ciertos delitos.

– En términos de política criminal, se abre un debate sobre el equilibrio entre eficiencia procesal y protección de bienes jurídicos frente a delitos graves.

En conclusión

 

El Auto AP5346-2025 de la Sala de Casación Penal constituye un hito sin precedentes en la jurisprudencia penal colombiana, por primera vez, la reparación integral se reconoce como causal de extinción de la acción penal frente al hurto calificado, aplicando de manera retroactiva y favorable la Ley 2477 de 2025.

Esta decisión no solo materializa el principio constitucional de favorabilidad, sino que también consolida un modelo de justicia restaurativa en el que la reparación del daño adquiere un papel central en la resolución de conflictos penales.

Las implicaciones son múltiples: abre nuevas oportunidades de defensa, exige mayor rigor técnico de fiscales y jueces, y plantea el reto de garantizar los derechos de las víctimas frente a delitos que generan un alto impacto social. A su vez, anticipa un reacomodo en la política criminal colombiana, donde la eficiencia procesal y la descongestión judicial se equilibran con la necesidad de preservar la legitimidad del sistema.

En suma, el fallo marca un punto de inflexión en la interpretación de la reforma procesal penal, proyectando una justicia más flexible y humanizada, pero que deberá ser aplicada con prudencia para no desdibujar los límites entre la restauración y la impunidad.

Fuente de consulta

1 Ley 2477 de 2025, “Por medio de la cual se reforman disposiciones del procedimiento penal en materia de terminación anticipada y mecanismos de justicia restaurativa”.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP5346-2025, Rad. 62.410, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán (13 agosto 2025)
3 Ministerio de Justicia y del Derecho. Ya es Ley la iniciativa para una justicia más ágil y eficaz (2025).
4 Revista Ámbito Jurídico. “Análisis: la Ley 2477 de 2025 y las nuevas herramientas para la terminación anticipada del proceso penal”.

 

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