Home#DerechoPenalGeneralidades del Derecho Penal en Colombia

Generalidades del Derecho Penal en Colombia

El derecho penal es una rama del derecho público que se encarga de regular y sancionar las conductas consideradas como delitos, con el fin de proteger los bienes jurídicos más importantes para la sociedad. En Colombia, el derecho penal está principalmente regulado por el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), que establece los principios, las figuras delictivas y las sanciones aplicables.

En este artículo, exploramos las generalidades del derecho penal en Colombia, desde sus principios fundamentales hasta la estructura del Código Penal y el papel de la jurisprudencia en su interpretación. Además, analizamos los desafíos actuales que enfrenta el sistema, como la sobrepoblación carcelaria y la criminalidad organizada, y cómo estos retos impactan la búsqueda de justicia y seguridad en el país.

Tabla de contenidos

Generalidades del
derecho penal
en Colombia

Picture of John Doe
John Doe

@Bendedetti73

Generalidades del Derecho Penal
en Colombia


El derecho penal en Colombia es un pilar fundamental para la protección de los bienes jurídicos más importantes de la sociedad, como la vida, la libertad y el patrimonio. Regulado principalmente por el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), este ámbito del derecho no solo define las conductas consideradas delitos, sino que también establece las sanciones correspondientes, siempre bajo principios como la legalidad, la culpabilidad y la proporcionalidad.

Principios fundamentales del Derecho Penal colombiano


El derecho penal colombiano se rige por principios que garantizan los derechos fundamentales de las personas y limitan el poder punitivo del Estado. Algunos de los principios más importantes son:

* Principio de legalidad (Artículo 6 del Código Penal): Este principio, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa“. Es decir, solo se puede sancionar una conducta si está expresamente tipificada como delito en la ley.

* Principio de culpabilidad: La Corte Suprema de Justicia, en SP 055 de 20231, ha señalado que no basta con que una persona cometa un hecho delictivo para ser sancionada; es necesario que actúe con dolo o culpa. Este principio garantiza que solo se castigue a quienes son moralmente responsables de sus actos.

* Principio de proporcionalidad: La pena debe ser proporcional a la gravedad del delito cometido. Este principio ha sido reiterado por la Corte Constitucional en múltiples sentencias, como la Sentencia C-022/962, donde se enfatiza que las sanciones deben ser justas y adecuadas.

Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia: 

El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Estructura del Código Penal Colombiano


El Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) es el principal instrumento normativo que regula los delitos y las penas en el país. Está dividido en dos partes principales:

a) Parte General

La Parte General establece los principios y normas aplicables a todos los delitos, como la clasificación de las conductas punibles, las causas de exclusión de responsabilidad penal (como la legítima defensa y el estado de necesidad), y las penas y medidas de seguridad.

b) Parte Especial

La Parte Especifica los delitos en particular, agrupándolos según el bien jurídico protegido. Por ejemplo, se encuentran delitos contra la vida y la integridad personal (homicidio, lesiones personales), delitos contra la libertad sexual (acceso carnal violento, actos sexuales con menores), y delitos contra el patrimonio (hurto, estafa), entre otros 3.

La jurisprudencia en el derecho penal colombiano

La jurisprudencia, especialmente la de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, ha desempeñado un papel fundamental en la interpretación y aplicación del derecho penal en Colombia. Algunos fallos destacados incluyen:

* Sentencia C-228 de 2002 (Corte Constitucional):

En esta sentencia4, se aborda la existencia de una tendencia mundial, que también ha sido recogida en el ámbito nacional por la Constitución y, según la cual, la víctima o perjudicado por un delito no sólo tiene derecho a la reparación económica de los perjuicios que se le hayan causado, trátese de delitos consumados o tentados, sino que además tiene derecho a que a través del proceso penal se establezca la verdad y se haga justicia. Esa misma tendencia se puede evidenciar tanto en el texto constitucional como en el derecho internacional y el derecho comparado internacional.

* Sentencia SP 1680 de 2022 (Corte suprema de Justicia): Por medio de la cual, la Sala de Casación Penal resolvió el recurso extraordinario de casación3 interpuesto y, que para esta oportunidad, ilustra la figura del dolo en cuanto expone que este es de tres (3) tipos:

1. El dolo directo, o de primer grado, que se verifica, al decir del artículo 22 siguiente, “cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización”. Es el supuesto del individuo que realiza un comportamiento típico sabiendo lo que hace y porque esa es precisamente su voluntad.”

2. Dolo indirecto – o de segundo grado o, de consecuencias necesarias – si el agente, aunque no quiere lograr un determinado resultado, sabe que éste se seguirá necesariamente de su conducta y aun así sigue adelante con ella. Sucede, por ejemplo, si para causar la muerte a otra persona le lanza una granada con el conocimiento de que en la explosión también fallecerá un tercero que allí se encuentra (cuyo deceso no pretende pero se representa cierto).

Si bien, esta forma de dolo no está expresamente consagrada en el Código Penal, este se deriva lógicamente del tenor del artículo 22, pues en últimas, la aceptación de un resultado no querido y que sin embargo se sabe seguro (así sea al modo de una consecuencia accesoria para asegurar una finalidad ulterior) consiste básicamente en lo mismo que simplemente quererlo. Una y otra modalidad sólo pueden diferenciarse a partir de una sutileza volitiva que es irrelevante para la caracterización del injusto. Y, 

3. Dolo eventual. Para este caso, el sujeto activo no quiere el resultado típico, pero sabe que puede seguirse como una consecuencia probable de su conducta; aún así, persiste en su comportamiento con total indiferencia o apatía por su posible ocurrencia, es decir, le da igual si sucede o no.

* Sentencia SP 1167 de 2022 (Corte suprema de Justicia): Se amplía el concepto de feminicidio4 “[…] frente a la violencia ejercida sobre la mujer seguida de su muerte en el marco de una relación sentimental, particularmente de parejas heterosexuales que conviven o se encuentran separadas“. Por ello, la Sala ha señalado también que: “el maltrato del hombre para mantener bajo su control y “suya” a la mujer, el acoso constante al que la somete para conseguirlo, la intimidación que con ello le produce, el aumento en la intensidad de su asedio y agresividad en cuanto ella más se aproxima a dejar de “pertenecerle” y la muerte que al final le causa “para que no sea de nadie más”, claramente es el homicidio de una mujer por el hecho de ser mujer o “por razones de género””.

La función del derecho penal en la sociedad colombiana

El derecho penal cumple una doble función en Colombia: por un lado, proteger los bienes jurídicos esenciales (como la vida, la libertad y el patrimonio), y por otro, garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos. Sin embargo, su aplicación debe estar siempre sujeta a los principios constitucionales y a los derechos humanos.

Un ejemplo de esto es la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), que establece un sistema penal acusatorio garantista, en el que se respetan los derechos de las víctimas y los imputados durante todo el proceso penal.

Desafíos actuales del derecho penal en Colombia
 

A pesar de los avances, el derecho penal en Colombia enfrenta desafíos importantes, como:

* La sobrepoblación carcelaria: Según datos del INPEC, Colombia tiene una de las tasas más altas de hacinamiento en las cárceles, lo que ha llevado a cuestionamientos sobre la efectividad de las penas privativas de la libertad.

* La criminalidad organizada: Delitos como el narcotráfico, la corrupción y el lavado de activos requieren respuestas más eficaces por parte del sistema penal.

* La protección de las víctimas: Aunque se han creado mecanismos para proteger a las víctimas, como la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), aún existen retos para garantizar su reparación integral.

 
 

Fuente Bibliográfica

¹ Corte Suprema de Justicia, Sentencia SP 055 de 20231. Radicación No. 62542. Magistrada Ponente: Myriam Ávila Roldán.
2Corte Constitucional, Sentencia C-022 de 1996. Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz.
3 Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000)
3 Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
4 Corte Constitucional, Sentencia C-228 de 2002.
5 Corte Suprema de Justicia, Sentencia SP 1680/22. Radicación No. 60875. Magistrado Ponente: José Francisco Acuña Vizcaya.
6 Corte Suprema de Justicia, Sentencia SP 1167/22. Radicación No. 57957. Magistrada Ponente: Myriam Ávila Roldán.

 

Comparte este artículo
Comparte este artículo
WhatsApp
Facebook
LinkedIn
Twitter
Telegram
Email

    deja un comentario