El juicio a Jesús de Nazareth es uno de los episodios más emblemáticos de la historia, no solo por su carga religiosa, sino por sus implicaciones jurídicas. Desde una perspectiva del derecho penal y la criminología, este caso revela múltiples violaciones al debido proceso: detención arbitraria, ausencia de defensa, parcialidad judicial y manipulación política del derecho.
Este artículo analiza críticamente este juicio a la luz de las garantías procesales actuales, destacando cómo el poder, cuando instrumentaliza la justicia, convierte el proceso penal en un mecanismo de represión más que en una herramienta de equidad.
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El juicio a Jesús
desde un análisis penal y criminológico

John Doe
@Bendedetti73
El juicio a Jesús
desde un análisis penal y criminológico

John Doe
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El juicio a Jesús de Nazareth constituye uno de los eventos más emblemáticos y debatidos en la historia de la humanidad. No solo por sus implicaciones religiosas y filosóficas, sino también por el profundo interés jurídico que despierta.
Desde la perspectiva del derecho penal y la criminología, este juicio es un caso paradigmático para analizar aspectos como el debido proceso, el derecho de defensa, la imparcialidad del juez, el uso del derecho penal con fines políticos y el fenómeno del chivo expiatorio.
Este artículo tiene por objeto examinar el juicio de Jesús con un enfoque académico y crítico, empleando herramientas jurídicas modernas y comparando las garantías procesales vigentes en el derecho penal contemporáneo con las que se le brindaron —o le fueron negadas— a Jesús.
Contexto histórico y jurídico del juicio a Jesús
Para comprender el juicio a Jesús es fundamental tener presente el marco legal en el que se desarrolló. Nos encontramos en Judea, bajo el dominio del Imperio Romano. Sin embargo, el Sanedrín, órgano religioso y jurídico del judaísmo, mantenía ciertas competencias en materia religiosa y penal, aunque limitadas por el poder romano.
Jesús fue arrestado por las autoridades religiosas judías y posteriormente juzgado tanto por el Sanedrín como por el prefecto romano Poncio Pilato. Así, su proceso penal atravesó dos jurisdicciones distintas: una religiosa y otra civil, lo cual ya presenta un primer elemento de análisis sobre el conflicto de competencias y el principio del juez natural.
La detención: ¿legal o arbitraria?
Jesús fue arrestado en Getsemaní durante la noche, con la intervención de una guardia armada enviada por el Sanedrín. Según los Evangelios, la detención se hizo sin una orden previa de arresto y en ausencia de una acusación formal, lo que podría considerarse hoy como una detención arbitraria. En los términos del derecho penal moderno, esta detención vulnera los principios del habeas corpus y del debido proceso.
La jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 9), establecen que nadie debe ser arrestado sin una orden judicial y sin conocer los cargos en su contra.
El Sanedrín y el juicio religioso: irregularidades procesales
El Sanedrín era el tribunal supremo de los judíos, compuesto por 71 miembros entre sumos sacerdotes, ancianos y escribas. Sin embargo, el juicio llevado a cabo contra Jesús por este órgano, estuvo lleno de vicios procesales:
Juicio nocturno: Según la Mishná, los juicios capitales no podían celebrarse de noche.
Ausencia de defensa: Jesús no tuvo defensor ni posibilidad efectiva de contradecir las pruebas.
Testigos falsos: Se utilizaron testimonios contradictorios que, en condiciones normales, habrían sido desestimados.
Deliberación y condena en el mismo día: Otro principio vulnerado, pues la ley judía exigía que hubiera un día de intervalo entre la deliberación y la sentencia condenatoria en casos de pena de muerte.
Estas anomalías procesales han llevado a diversos juristas y criminólogos a considerar este juicio como una farsa jurídica.
El profesor John W. Montgomery (2003) concluye que el proceso ante el Sanedrín fue una “grosera parodia del derecho“.
La acusación: blasfemia y sedición
La acusación ante el Sanedrín fue la de blasfemia: Jesús habría afirmado ser el Hijo de Dios. Esta figura tenía consecuencias religiosas y sociales gravísimas. Sin embargo, al presentarlo ante las autoridades romanas, la acusación cambió a una de carácter político: sedición contra el Imperio, al proclamarse “Rey de los judíos“.
Desde el punto de vista del derecho penal, este cambio de calificación jurídica representa una grave afectación al derecho de defensa, ya que el acusado fue juzgado por un hecho distinto al inicialmente imputado, violando el principio de congruencia entre acusación y sentencia.
Poncio Pilato y el proceso romano
Pilato actuó como prefecto de Judea y tenía autoridad para juzgar y condenar penalmente. Según los Evangelios, Pilato no encontró culpa en Jesús, pero finalmente cedió ante la presión del pueblo y de los líderes religiosos. Jurídicamente, esta actuación resulta censurable por varias razones:
Inexistencia de pruebas: Pilato reconoce que Jesús no ha cometido delito alguno.
Presión externa: La condena se produce como resultado de presiones políticas y sociales, lo que afecta la imparcialidad del juzgador.
Lavado de manos: El gesto simbólico de “lavarse las manos” denota una abdicación de la responsabilidad jurisdiccional que le correspondía.
En palabras de Francesco Carnelutti, uno de los penalistas más influyentes del siglo XX, “el juicio de Jesús no fue un proceso, fue una ejecución política revestida de formalidades jurídicas“.
Criminología del chivo expiatorio
René Girard, en su teoría del chivo expiatorio, explica cómo las sociedades canalizan sus tensiones internas culpando a un individuo inocente, cuya eliminación ritual restablece el orden.
Jesús, en este sentido, cumple con todas las características del chivo expiatorio: es inocente, outsider, carismático y desafía el statu quo.
Desde la criminología crítica, se analiza cómo el poder utiliza el derecho penal como herramienta de control social.
El caso de Jesús es paradigmático: se le atribuye un crimen no por lo que hizo, sino por lo que representa.

Derecho penal simbólico + populismo punitivo
El juicio a Jesús también puede ser examinado bajo la categoría de derecho penal simbólico.
Tanto el poder religioso como político, necesi-taba enviar un mensaje ejemplarizante: quien cuestione el orden será castigado. Esto se asemeja a las formas actuales de populismo punitivo, donde las penas no se imponen por justicia sino por presión mediática o social.
La crucifixión, como método de ejecución reservado para los criminales más viles, fue utilizada con fines escarmentadores; lo cual para esos casos, la pena no solo castigaba, sino que exhibía al castigado como símbolo de advertencia ante las sociedades.
Derecho comparado y garantías procesales
Si aplicáramos los estándares del derecho penal internacional contemporáneo, el juicio a Jesús no solo resultaría profundamente viciado desde su origen, sino que constituiría un ejemplo paradigmático de un proceso penal arbitrario, carente de las garantías mínimas propias de un Estado de derecho.
Desde la perspectiva del derecho penal comparado, es evidente que el procedimiento adoleció de múltiples irregularidades procesales que vulneran principios rectores consagrados en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el propio Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Entre las consideraciones más graves se encuentran:
– La falta de un juez natural: Jesús fue juzgado por instancias que no tenían jurisdicción legítima conforme al principio del juez competente y previamente establecido por la ley. El tribunal religioso judío (Sanedrín) carecía de competencia para dictar sentencia capital bajo la ocupación romana, y el gobernador romano, Poncio Pilato, actuó no como un juez imparcial sino como un actor político que cedió ante la presión popular, eludiendo sus responsabilidades jurídicas.
– La inexistencia de una defensa técnica: El derecho a contar con asistencia letrada es un presupuesto esencial del debido proceso. En el caso de Jesús, no existió defensa alguna —ni técnica ni material— que pudiera contradecir la acusación, lo cual vulnera el principio de igualdad de armas y el derecho de defensa en juicio.
– La violación al principio de contradicción y presunción de inocencia: El proceso no permitió el ejercicio efectivo del contradictorio, es decir, la posibilidad de rebatir las pruebas y argumentos de la parte acusadora. Además, Jesús fue tratado desde el inicio como culpable, tanto por los líderes religiosos como por las autoridades romanas, en abierta transgresión al principio universal de presunción de inocencia.
– La inexistencia de doble instancia: La sentencia dictada careció de mecanismos de revisión o apelación. En los sistemas jurídicos modernos, el acceso a un recurso judicial efectivo ante una instancia superior es una garantía fundamental que protege contra decisiones arbitrarias o erróneas.
A la luz del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el proceso seguido contra Jesús podría calificarse como una grave violación de derechos humanos fundamentales, e incluso podría ser conceptualizado como una forma primitiva de crimen de lesa humanidad, particularmente en lo que refiere a la persecución por motivos religiosos y políticos, en un contexto de represión sistemática por parte de las autoridades tanto locales como imperiales.
Lecciones para el presente
El análisis del juicio a Jesús no debe limitarse a la historia o la teología, pues constituye una advertencia permanente sobre los peligros del abuso del derecho penal, la judicialización de la política y la politización de la justicia.
También ofrece enseñanzas para los operadores del derecho penal tales como la necesidad de una defensa efectiva, la independencia judicial como garantía de imparcialidad y la importancia de respetar el principio de legalidad penal y de congruencia procesal.
En conclusión
El juicio a Jesús de Nazareth, examinado desde el derecho penal y la criminología, revela una serie de profundas injusticias procesales que, lejos de pertenecer solo al pasado, siguen resonando en los sistemas penales contemporáneos.
El caso nos interpela como sociedad jurídica a mantener la vigencia de los principios fundamentales del proceso penal, especialmente en contextos donde el poder pretende instrumentalizar la justicia.
Desde un enfoque criminológico, el juicio a Jesús también puede ser interpretado como una manifestación del control social penal ejercido por las élites dominantes para neutralizar una figura percibida como subversiva. La criminalización de Jesús no respondió tanto a la comisión de un delito concreto, sino a la amenaza que su mensaje representaba para el orden establecido. El uso instrumental del aparato judicial —tanto religioso como político— revela un patrón típico de etiquetamiento penal (labelling theory), mediante el cual se estigmatiza a un individuo por razones ideológicas, culturales o teológicas, más que por la comisión de un hecho punible con tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad demostradas.
En este sentido, el juicio a Jesús constituye un caso paradigmático para el análisis crítico del derecho penal desde una perspectiva garantista, que reclama procesos equitativos, racionales y respetuosos de la dignidad humana, incluso —y especialmente— frente a los disidentes del poder.
Jesús fue víctima de un juicio que violó prácticamente todas las garantías mínimas del debido proceso. Fue arrestado arbitrariamente, juzgado por un tribunal parcial, condenado sin pruebas, sin defensa, y ejecutado públicamente como advertencia.
Su caso es una advertencia viva sobre los excesos del poder cuando el derecho se convierte en un instrumento de represión, y no de justicia.
Como lo dijo Luigi Ferrajoli: “El Estado de Derecho no es solo un conjunto de normas, sino una actitud ética frente al poder“. En el caso de Jesús, esa ética fue traicionada en nombre del orden, del miedo y de la política.
Fuente bibliográfica
Carnelutti, F. (1950). Cómo nace el derecho. Buenos Aires: EJEA.
Ferrajoli, L. (2001). Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta.
Girard, R. (1986). El chivo expiatorio. Barcelona: Anagrama.
Montgomery, J. W. (2003). The Trial of Jesus: A Lawyer Analyzes the Trial of Christ.
Mosquera, L. (2015). “La carga de la prueba en el proceso penal colombiano”.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966).
Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000).
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998).
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- 13 abril, 2025