¿Quién debe probar la culpabilidad en un juicio penal en Colombia? La Sentencia C-093 de 2021 de la Corte Constitucional responde esta pregunta clave al establecer que es la Fiscalía General de la Nación quien tiene la carga de demostrar los elementos del delito: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. En este artículo explicamos el alcance del fallo, sus implicaciones en el proceso penal y cómo se refuerza el principio de presunción de inocencia en el sistema acusatorio colombiano.
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La carga de la prueba en el proceso penal recae en la Fiscalía: Sentencia C-093/21

John Doe
@Bendedetti73
La carga de la prueba en el proceso penal recae en la Fiscalía: Sentencia C-093/21

John Doe
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En el ámbito jurídico colombiano, la distribución de la carga de la prueba presenta marcadas diferencias entre el derecho privado y el derecho penal. En el primero, conforme al principio dispositivo, cada parte debe acreditar los hechos en los que basa sus pretensiones o defensas, siendo esta una manifestación del equilibrio procesal entre iguales.
En cambio, en el derecho penal rige el principio de presunción de inocencia, lo cual implica que la carga probatoria recae principalmente sobre el ente acusador, esto es, la Fiscalía General de la Nación o, en algunos casos, la víctima como acusador privado, según lo previsto en el artículo 250 de la Constitución Política.
No obstante, esta regla presenta matices en ciertos escenarios. La jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Constitucional ha señalado que la inversión de la carga de la prueba es constitucionalmente admisible cuando se trata de delitos que involucran conductas con presunciones razonables de ilicitud, como el lavado de activos o el enriquecimiento ilícito.
En estos casos, se espera razonablemente que el procesado aporte elementos que justifiquen el origen lícito de sus bienes, sin que ello implique una afectación ilegítima del principio de presunción de inocencia ni del estándar del in dubio pro reo.
En un fallo de gran relevancia para el derecho penal colombiano, la Sentencia C-093 de 2021 de la Corte Constitucional reafirma uno de los pilares fundamentales del sistema acusatorio: la obligación del ente acusador, es decir, la Fiscalía General de la Nación, de demostrar la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del delito imputado.
Esta Sentencia representa un hito en la consolidación del sistema penal acusatorio colombiano, al reiterar que es la Fiscalía quien debe acreditar integralmente los elementos estructurales del delito. Este estándar no es simplemente una carga técnica, sino una garantía sustantiva que protege al individuo frente al poder punitivo del Estado.
Así mismo, este pronunciamiento refuerza la vigencia del principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, y limita cualquier pretensión de invertir la carga de la prueba en detrimento del procesado.
La Corte recordó que no basta con imputar un hecho penalmente relevante, sino que debe probarse de forma estructurada y respetando el debido proceso, brindando además a la defensa la oportunidad efectiva de contradecir los fundamentos de la acusación.
Este criterio también tiene un fuerte impacto en la práctica judicial, ya que restringe el uso de pruebas débiles o meramente indiciarias para sustentar imputaciones penales, obligando a un mayor rigor en la actuación investigativa del ente acusador.
¿Qué resolvió la Corte?
La Corte analizó una demanda contra normas del Código de Procedimiento Penal que regulan el proceso penal, en especial aquellas que podrían interpretarse como contrarias a la presunción de inocencia.
En su decisión, declaró exequibles las normas demandadas, bajo el entendido de que corresponde al ente acusador demostrar los elementos estructurales del delito. En palabras del alto tribunal:
Corresponde al ente acusador demostrar el supuesto fáctico del tipo penal y, además, los elementos estructurales del delito: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
Principales aportes de la Sentencia
1. Presunción de inocencia como principio rector
En el contexto del proceso penal colombiano, regulado por la Ley 906 de 2004, los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo se consolidan como derechos fundamentales de orden superior, de carácter inalienable e irrenunciable.
Bajo este marco, la regla general es clara: la carga de la prueba recae exclusivamente en el ente acusador, es decir, la Fiscalía General de la Nación o, en su defecto, el acusador privado (la víctima), quienes están obligados a demostrar, más allá de duda razonable, la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del acusado.
Este mandato responde a la estructura del sistema acusatorio, que excluye, salvo contadas excepciones, la iniciativa probatoria judicial (prueba de oficio), preservando el equilibrio procesal y la imparcialidad del juzgador.
Sin embargo, la teoría de la carga dinámica de la prueba ha sido objeto de controversia en el derecho penal, especialmente tras su introducción por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisiones como la Sentencia 23754 del 17 de abril de 2008.
Aunque su aplicación fue concebida como excepcional y restringida, con el fin de evitar la afectación del derecho a la defensa y la presunción de inocencia, la Corte planteó que, en ciertos casos, el acusado podría encontrarse en una mejor posición para aportar pruebas respecto de hechos específicos de su conocimiento exclusivo, como sucede, por ejemplo, en los delitos de enriquecimiento ilícito o lavado de activos.
No obstante, es fundamental aclarar que esta doctrina no exonera al ente acusador de su carga probatoria ni permite una inversión generalizada del deber de probar. La Corte ha sido enfática en señalar que esta interpretación no puede convertirse en un mecanismo para debilitar las garantías del imputado ni para legitimar una carga activa de defensa que contradiga el principio de pasividad. En consecuencia, la carga dinámica solo puede aplicarse dentro de márgenes muy estrictos y bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se evidencie que el acusado tiene la carga fáctica de desvirtuar hechos directamente vinculados con su esfera personal o patrimonial.
Así, la tensión entre esta teoría y los principios garantistas del proceso penal ha generado amplios debates doctrinales y jurisprudenciales, dado que su uso excesivo o erróneo podría representar una afectación directa a derechos fundamentales, alterando el núcleo del modelo acusatorio y su filosofía garantista.
La Corte, en Sentencia C-093 de 2021, recordó que la presunción de inocencia no puede ser debilitada mediante cargas indebidas al procesado.
“La presunción de inocencia implica que ninguna persona puede ser considerada culpable mientras no exista una sentencia condenatoria debidamente motivada, proferida por autoridad judicial competente.”
En consecuencia, el acusado no está obligado a demostrar su inocencia ni a refutar afirmaciones que no estén debidamente probadas.
2. Carga de la prueba en cabeza de la Fiscalía
La sentencia refuerza que es la Fiscalía quien debe demostrar los elementos del delito, de manera clara y suficiente. Así lo establece expresamente:
“La carga de la prueba en el proceso penal recae exclusivamente sobre el ente acusador. En ningún caso puede trasladarse dicha carga al acusado, ni presumirse su culpabilidad por su silencio o inactividad.”
Además, aclara que el rol del juez es el de un tercero imparcial, sin funciones investigativas o probatorias que sustituyan las obligaciones de la parte acusadora.
3. Derecho a la defensa y contradicción
En el ordenamiento jurídico colombiano, el derecho a la defensa y su correlativo, el derecho a la contradicción, son pilares esenciales del Estado Social de Derecho y del debido proceso, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991. Estas garantías no solo protegen a las personas acusadas en un proceso penal, sino que tienen un alcance general que se extiende a todo tipo de actuaciones judiciales o administrativas que puedan afectar los derechos o intereses de un ciudadano.
¿Qué es el derecho a la defensa?
El derecho a la defensa comprende la facultad de toda persona para ser oída, presentar pruebas, controvertir las que se alleguen en su contra, impugnar decisiones, acceder al expediente, y ser asistida por un abogado. Es un derecho de ejercicio continuo que debe garantizarse desde el momento en que una persona es señalada como sospechosa o indiciada y perdura hasta la terminación definitiva del proceso, incluso durante la ejecución de la sanción.
La Corte Constitucional, en múltiples pronunciamientos (como las Sentencias C-774 de 2001, T-426 de 1992, y C-591 de 2005), ha reiterado que la defensa no es una mera formalidad, sino un derecho sustancial y real que debe garantizarse de manera efectiva, no solo a través de la asistencia jurídica, sino también mediante el acceso oportuno a la información del proceso y el respeto por el principio de igualdad de armas.
¿Y qué implica el derecho a la contradicción?
El derecho a la contradicción es una manifestación específica del derecho a la defensa. Implica la posibilidad de refutar, controvertir o impugnar las pruebas, decisiones o argumentos presentados por la contraparte o el Estado.
En materia penal, por ejemplo, el procesado tiene derecho a conocer las pruebas en su contra y a participar en su práctica, para ejercer un control efectivo y plantear objeciones o pruebas de descargo.
Este derecho también se encuentra relacionado con el principio de bilateralidad de la audiencia, según el cual nadie puede ser condenado, sancionado o afectado sin haber sido oído y vencido en juicio.
Protección en el Sistema Penal Acusatorio
En el marco de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), el derecho a la defensa y contradicción adquiere especial relevancia por tratarse de un sistema adversarial y oral, donde la eficacia de la defensa depende en gran medida de la capacidad de contradecir oportunamente las actuaciones del ente acusador. Esta ley garantiza, entre otros aspectos:
La defensa técnica obligatoria desde el inicio del proceso (art. 8).
El acceso inmediato al expediente y las evidencias.
La participación activa en las audiencias públicas.
La posibilidad de oponerse a medidas cautelares, imputaciones y decisiones.
Jurisprudencia relevante
Sentencia C-150 de 2009: La Corte reafirma que la defensa debe ser “real, material, técnica y oportuna”.
Sentencia T-1040 de 2001: Destaca que cualquier limitación arbitraria a la contradicción vulnera el debido proceso.
Sentencia C-591 de 2005: Precisa que incluso en procedimientos sancionatorios administrativos debe garantizarse el derecho de defensa con iguales garantías que en lo judicial.
La Corte, en Sentencia C-093 de 2021, subraya que el procesado debe tener la oportunidad real de contradecir las pruebas y defenderse, pero sin que esto implique una carga probatoria. En este sentido, señala:
“El derecho de defensa se vulnera cuando se exige al procesado demostrar su inocencia o aportar pruebas para desvirtuar la acusación, especialmente cuando esta no ha sido suficientemente acreditada por el ente acusador.”
Impacto en la práctica judicial
La Sentencia C-093 de 2021 corrige interpretaciones judiciales que en ocasiones han llevado a exigirle al acusado una defensa probatoria activa, cuando lo que garantiza la Constitución es el derecho a defenderse sin la carga de demostrar inocencia. Además, delimita con claridad que el juez no puede suplir las falencias probatorias del fiscal, preservando así su imparcialidad.
Sin duda, esta Sentencia representa un hito en la reafirmación de los principios fundamentales del sistema penal acusatorio colombiano, al corregir prácticas judiciales que contradecían la presunción de inocencia y comprometían el principio de imparcialidad judicial toda vez que en ocasiones, han llevado a exigirle al acusado una defensa probatoria activa, cuando lo que garantiza la Constitución es el derecho a defenderse sin la carga de demostrar inocencia. Delimitando con claridad que el juez no puede suplir las falencias probatorias del fiscal, preservando así su imparcialidad.
Fin a las exigencias indebidas de defensa activa
En la práctica judicial, algunos operadores jurídicos venían imponiendo al acusado una carga probatoria indebida, exigiéndole actuar activamente para demostrar su inocencia.
Esto no solo resulta inconstitucional, sino que también desnaturaliza el sistema penal acusatorio, que está basado en la responsabilidad del ente acusador de probar cada uno de los elementos del delito: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
La Corte, en esta sentencia, corrige tajantemente dicha práctica al señalar que:
“La garantía del derecho a la defensa no puede entenderse como una obligación del acusado de desplegar una defensa probatoria activa, sino como la posibilidad de ejercerla de forma libre, incluso optando por el silencio sin que ello implique presunción alguna en su contra.”
Juez imparcial: no más “rescate” de la acusación
Uno de los aportes más relevantes de esta decisión es que refuerza los límites del rol del juez dentro del proceso penal. La Corte establece con claridad que el juez no puede suplir las deficiencias probatorias del fiscal, pues al hacerlo se rompe su deber de imparcialidad y se desdibuja la naturaleza adversarial del proceso.
El juez debe ser garante del equilibrio procesal y del respeto por los derechos fundamentales, no un actor que interviene activamente para mantener viva la acusación. En palabras de la Corte:
“El juez de conocimiento no puede asumir funciones que constitucionalmente le están asignadas al fiscal. Subsanar sus falencias probatorias implica comprometer la imparcialidad que le exige el sistema acusatorio.”
Reafirmación del modelo acusatorio
La sentencia es, en el fondo, una reafirmación del diseño estructural del sistema penal acusatorio, conforme al cual:
La carga de la prueba recae exclusivamente en el ente acusador (Fiscalía y víctima si actúa como acusador privado).
El procesado goza de presunción de inocencia, y no tiene la obligación de probar su no culpabilidad.
El juez actúa como tercero imparcial, y no puede intervenir para llenar vacíos en la acusación.
En conclusión
La Sentencia C-093 de 2021 es un precedente constitucional clave que reafirma las garantías del proceso penal. Establece con firmeza que la Fiscalía debe probar la conducta punible en todos sus elementos, y que el indiciado o acusado tiene derecho a defenderse sin que se presuma su culpabilidad ni se le exija probar su inocencia.
Con esta decisión, la Corte fortalece el sistema penal acusatorio colombiano, colocando en el centro la protección de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes.
Fuente consultada
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-093 de 2021. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas
- Sistema Penal Acusatorio
- 7 marzo, 2025
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