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Nueva agravante por uso de IA en el delito de falsedad personal según la ley 2502 de 2025

Con la expedición de la Ley 2502 del 28 de julio de 2025, el Congreso de la República introduce una reforma pionera en el sistema penal colombiano, incorporando una agravante para el delito de falsedad personal cuando esta se comete utilizando herramientas de Inteligencia Artificial (IA). Esta ley no solo modifica el artículo 296 del Código Penal (Ley 599 de 2000), sino que traza las bases de una política pública para enfrentar los retos delictivos derivados de tecnologías emergentes como los deepfakes.

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Nueva agravante por uso de IA en el delito de falsedad personal
según la ley 2502 de 2025

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¿Por qué era necesaria esta reforma?

La proliferación de herramientas de IA capaces de manipular imágenes, videos y voces de forma hiperrealista ha generado un escenario de riesgo jurídico sin precedentes en la actualidad, así, la suplantación de identidad digital se ha convertido en una amenaza para la democracia, la privacidad, la reputación personal y la seguridad pública.

Esta Ley1 reconoce ese fenómeno y actúa de forma preventiva, con un enfoque penal y político. En el plano penal, introduce mecanismos de sanción específicos frente al uso malicioso de tecnologías como los deepfakes, configurando agravantes y tipificaciones adaptadas a la era digital. Desde una perspectiva política y normativa, impulsa la creación de una política pública interinstitucional que articula estándares éticos, protocolos de actuación tecnológica y marcos de cooperación entre entidades estatales, sector privado y comunidad académica. 

Además, al definir con precisión términos técnicos como “identidad digital”, “imagen” e “individualidad”, proporciona seguridad jurídica tanto a los operadores judiciales como a los ciudadanos, evitando ambigüedades interpretativas y fortaleciendo el principio de legalidad.

En suma, esta legislación no solo reacciona ante los riesgos actuales, sino que también anticipa futuras amenazas mediante un enfoque preventivo y estructurado, situando a Colombia en la vanguardia de la regulación penal frente a los desafíos de la inteligencia artificial.

Principales funciones de la Ley 2502 de 2025

Desde el plano técnico-jurídico, la Ley 2502 de 2025 cumple tres funciones esenciales:

1. Reformar el tipo penal de falsedad personal, incorporando como agravante su comisión mediante el uso de IA: El artículo 296 del Código Penal colombiano2 define el delito de falsedad personal como aquella conducta mediante la cual una persona se hace pasar por otra, o se atribuye datos personales (nombre, edad, estado civil, etc.) con fines ilícitos. Hasta ahora, esta figura penal estaba pensada para contextos tradicionales de suplantación (uso de documentos falsos, personificación física, declaraciones fraudulentas).

La Ley 2502 de 2025 añade un inciso que agrava la conducta cuando esta se realiza utilizando herramientas de Inteligencia Artificial:

“Cuando la falsedad personal se realizare con la utilización de Inteligencia Artificial, la multa se aumentará hasta en una tercera parte, siempre que la conducta no constituya otro delito”.

¿Por qué se justifica este agravante?

 

◉  Mayor capacidad de daño: La IA permite crear deepfakes o imitaciones virtuales hiperrealistas, que pueden engañar a familiares, instituciones o al sistema financiero.

◉  Dificultad probatoria: Identificar y perseguir penalmente estas conductas es más complejo, por lo que el derecho responde con una mayor sanción.

◉  Reproche penal cualificado: Se sanciona no solo el hecho, sino el uso abusivo de tecnologías avanzadas para vulnerar bienes jurídicos como la identidad, imagen, y la seguridad informática. Desde el enfoque de la dogmática penal, esta agravante refleja un mayor desvalor de acción y un mayor desvalor de resultado, lo cual justifica el incremento de la punibilidad.

2. Definir conceptos técnicos clave como deepfake, imagen, individualidad e identidad: La ley no se limita a modificar el tipo penal: introduce un glosario jurídico-tecnológico que define, con valor interpretativo, varios conceptos fundamentales para la aplicación de la norma:

a. Deepfake: es el uso de IA para manipular registros audiovisuales, haciendo que una persona aparente decir o hacer algo que nunca hizo. El peligro radica en que el resultado final puede ser casi indistinguible de la realidad, lo que afecta la veracidad probatoria, la reputación, y el consentimiento informado.

b. Identidad: más que una etiqueta civil, la ley define identidad como un conjunto de rasgos físicos, legales y digitales que identifican a una persona como titular de derechos y deberes. Se incluye desde el nombre hasta los datos biométricos.

c. Imagen: no se limita a la fotografía. Se reconoce como proyección externa del sujeto: rostro, voz, corporalidad y reputación. Su uso indebido en medios digitales, sin autorización, se considera una vulneración a la dignidad humana y la autonomía personal.

d. Individualidad: este concepto apunta al reconocimiento de cada persona como única e irrepetible, más allá de sus datos. Afectar esa individualidad mediante IA es desconocer su subjetividad, lo cual tiene consecuencias jurídicas en materia de derechos fundamentales.

Importancia jurídica: Estas definiciones son claves para evitar ambigüedades interpretativas, servirán de base para decisiones judiciales y políticas públicas, y permitirán que operadores jurídicos comprendan las complejidades técnicas del fenómeno digital.

3. Establecer una política pública interinstitucional con estándares éticos y tecnológicos frente a la IA maliciosa:  Más allá del componente penal, la Ley 2502 de 2025 trasciende el derecho punitivo, obligando al Estado colombiano a formular una política pública robusta, coordinada e interdisciplinaria, con un enfoque en prevención, detección y respuesta.

Ejes estratégicos incluidos:

  • Marco ético digital: Se debe asegurar que la IA que se utilice en Colombia sea transparente, respetuosa de los derechos humanos y de la privacidad.

  • Colaboración institucional: Involucra a la Fiscalía, Policía, MinTIC, MinJusticia, sector privado, academia y sociedad civil. Esto permite una respuesta más amplia y eficaz.

  • Educación y talento local: Se contempla la formación en ética digital, ciberseguridad e investigación criminal asistida por IA.
  •  
  • Desarrollo de tecnología nacional: Se estimula la innovación en algoritmos que detecten deepfakes, suplantación y fraudes, con herramientas forenses específicas.

  • Transparencia y auditoría algorítmica: Promueve el control sobre los sistemas de IA usados por el Estado y terceros.

  • Cooperación internacional: Para compartir mejores prácticas y marcos normativos, lo cual es fundamental en delitos transfronterizos.

Además, se exige a la Fiscalía General de la Nación mantener trazabilidad, estadísticas, y emitir informes anuales al Congreso sobre patrones delictivos con IA, consolidando una inteligencia penal predictiva, respaldada por datos verificables.

Estos tres ejes permiten afirmar que la Ley 2502 de 2025 no es una respuesta reactiva, sino anticipativa y sistémica. Integra el derecho penal clásico con el derecho penal tecnológico, y propone una visión transversal del riesgo que plantea la IA cuando se utiliza de forma indebida. Una reforma que marca un hito y anticipa las exigencias del siglo XXI4

El nuevo inciso del artículo 296 del Código Penal

La ley adiciona al artículo 296 un inciso que establece:

“Cuando la falsedad personal se realizare con la utilización de Inteligencia Artificial la multa se aumentará hasta en una tercera parte, siempre que la conducta no constituya otro delito”.

Este cambio refleja un criterio de reproche intensificado, acorde con el riesgo diferenciado que implica utilizar tecnología avanzada para engañar, y se enmarca en el principio de proporcionalidad penal. No se tipifica un delito nuevo, sino que se agrava el ya existente cuando se instrumentaliza IA.

Principios constitucionales en juego

La reforma respeta y fortalece los principios del sistema penal acusatorio y la Carta Política:

◉  Legalidad: La modificación se ajusta al principio nullum crimen, nulla poena sine lege, ya que el nuevo agravante está clara y taxativamente descrito.

◉  Proporcionalidad: Se reconoce que el uso de IA potencializa el daño y la capacidad de engaño, justificando una sanción agravada.

◉  Dignidad humana y autonomía: La ley protege la imagen e identidad como extensiones de la personalidad, que son bienes jurídicos inmateriales íntimamente ligados a la dignidad.

◉  Confianza legítima en la información: La reforma busca restaurar la credibilidad en medios digitales y fuentes audiovisuales, cada vez más vulnerables.

Una política pública penal-tecnológica

En su artículo 4°, la ley establece que el Gobierno, Fiscalía, Policía, MinTIC y MinJusticia deben formular una política pública con ocho ejes:

  1. Marco ético: Ecosistema digital basado en derechos humanos y privacidad.

  2. Colaboración intersectorial: Sinergia entre Estado, sector privado, academia y ciudadanía.

  3. Educación y capacitación: Formación en ciberseguridad, ética y desarrollo de talento.

  4. Desarrollo tecnológico nacional: Impulso a I+D para detección de deepfakes y suplantación.

  5. Transparencia algorítmica y gobernanza.

  6. Cooperación internacional.

  7. Protocolos de respuesta rápida.

  8. Relaciones internacionales para enfrentar amenazas comunes.

Estas directrices promueven un modelo de seguridad jurídica digital, preventivo y participativo, bajo un enfoque de gobernanza tecnológica con enfoque de derechos.

Fiscalía y trazabilidad penal con IA

El artículo 5 impone a la Fiscalía General de la Nación el deber de garantizar trazabilidad penal en los casos de falsedad personal con IA, esto incluye:

◉  Registro sistematizado de metodologías utilizadas.

◉  Los impactos identificados.

◉  Medidas judiciales aplicadas.

◉  Informes anuales al Congreso.

Se trata de una verdadera inteligencia criminal digital, orientada al análisis de patrones tecnológicos en la comisión de delitos, sin comprometer la reserva legal de la información procesal.

Pruebas obtenidas mediante IA

En Sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional se estableció un precedente fundamental al reconocer que las pruebas generadas o procesadas mediante inteligencia artificial deben estar sujetas a las mismas garantías procesales que cualquier otro medio probatorio.

Esto implica que, para ser admisibles, dichas pruebas deben respetar principios como la legalidad, la contradicción, la cadena de custodia y la posibilidad de ser impugnadas; además, este pronunciamiento adquiere una especial relevancia ante un contexto en el que la tecnología avanza más rápido que la regulación, pues si se aceptan pruebas digitales sin exigir transparencia algorítmica, trazabilidad y supervisión humana, se podría correr con los riesgos de consolidar sistemas opacos, donde la justicia quede subordinada a decisiones inapelables de modelos de IA.

Por ello, principios como la explicabilidad de los algoritmos, el derecho a la defensa y el control judicial sobre el origen y el tratamiento de los datos no son simples requisitos técnicos, sino pilares indispensables para garantizar un debido proceso en la era digital. 

Reflexiones finales desde la dogmática penal

Esta ley representa una respuesta dogmática coherente, necesaria y técnicamente moderada frente a los nuevos modos de comisión delictiva surgidos en la era digital. No se incurre en un expansionismo punitivo desproporcionado, pero sí se reconoce, con justeza, el mayor desvalor de acción y resultado cuando se emplea Inteligencia Artificial para suplantar identidades humanas. El agravante incorporado al artículo 296 del Código Penal responde a una lógica de reproche cualificado, donde el riesgo y la capacidad lesiva de la conducta se ven potenciados por el uso de tecnologías avanzadas.

En términos de Claus Roxin, el injusto penal se amplía no solo en el plano subjetivo (el dolo se sofisticó, se automatizó), sino también en el plano objetivo del bien jurídico lesionado, pues lo que está en juego no es solo la identidad individual de una persona, sino la confianza social en la autenticidad de las interacciones digitales. La suplantación mediante IA afecta transversalmente la fe pública, la seguridad informática, los derechos fundamentales y la integridad del ecosistema comunicativo.

Asimismo, esta ley no recae exclusivamente en el poder punitivo del Estado como única forma de respuesta. Su enfoque es mucho más integral pues combina medidas penales con estrategias preventivas, políticas públicas de gobernanza tecnológica y mecanismos de colaboración intersectorial. De hecho, uno de sus mayores aciertos es que no solo castiga la conducta, sino que propone intervenir sobre las causas, los medios y los entornos que facilitan la comisión delictiva, adoptando un modelo preventivo y resiliente.

La introducción de definiciones técnicas precisas, la obligación de formular una política pública interinstitucional y la trazabilidad judicial ordenada a la Fiscalía General de la Nación, configuran un sistema normativo que busca adaptarse a la complejidad de los delitos del siglo XXI, donde el actor ya no solo es un sujeto con intenciones delictivas, sino un operador de herramientas algorítmicas capaces de simular la realidad.

En suma, la Ley 2502 de 2025 demuestra que el derecho penal puede dialogar con la tecnología sin perder sus principios rectores, respondiendo de manera racional, proporcional y estructural a los retos contemporáneos. Esta reforma se erige como un precedente legislativo de interés regional, que articula la protección de bienes jurídicos fundamentales con el respeto por los derechos humanos en entornos digitales.

Fuente de consulta

1 Ley 2502 del 28 de julio de 2025
2 Código Penal Colombiano – Ley 599 de 2000
3 Derecho penal. Parte general. Tomo I – laus Roxin.
4 Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia

 

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