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La Legalidad en los beneficios penitenciarios y el debido proceso. Sentencia T-1670/00.

La sentencia T-1670 de 2000 de la Corte Constitucional colombiana, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz, constituye un hito en la protección del derecho fundamental al debido proceso de las personas privadas de la libertad.

Esta decisión aborda la ejecución de la sanción penal y, en particular, el otorgamiento de beneficios administrativos dentro del tratamiento penitenciario, reafirmando los límites que impone el principio de legalidad en los procedimientos carcelarios.

Tabla de contenidos

La legalidad en los beneficios penitenciarios y el debido proceso Sentencia T-1670/00

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@Bendedetti73

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Contexto normativo y jurisprudencial

 

La Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario) establece que el tratamiento penitenciario tiene como eje la resocialización del condenado. Dicha ejecución se estructura en fases progresivas (observación, cerrado, abierto, confianza) e incluye beneficios como permisos de salida y libertad preparatoria, los cuales deben otorgarse conforme a la ley, nunca con base en exigencias adicionales creadas por la administración penitenciaria.

El tratamiento penitenciario, regulado en los artículos 142 a 150 de la Ley 65 de 1993, tiene como finalidad esencial facilitar la resocialización del condenado, preparándolo progresivamente para su reintegración a la vida en sociedad. Para ello, el legislador ha establecido un sistema técnico de ejecución penal de naturaleza progresiva, estructurado en diversas fases que reflejan el avance individual de cada interno en su proceso de readaptación social.

En virtud del carácter terapéutico de este modelo, las autoridades penitenciarias están obligadas a evaluar de manera personalizada la situación de cada recluso, con el fin de ubicarlo en la etapa correspondiente y adoptar las medidas administrativas necesarias que favorezcan su retorno responsable y constructivo al entorno social.

Hechos relevantes del caso1

Libardo Serrano Herreño, privado de la libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de San Gil, solicitó el beneficio de libertad preparatoria, respaldado por un contrato laboral. 

El Consejo de Disciplina aprobó la solicitud. No obstante, la asesora jurídica de la cárcel se negó a remitir la resolución a la Dirección Regional, exigiendo documentos no contemplados por la ley, como certificaciones adicionales exigidas para permisos de 72 horas, argumentando una circular interna (0082 de 2000)

Los fundamentos de la Corte Constitucional

Principio de legalidad en la ejecución penal y/o los trámites administrativos: La Corte recordó que la ejecución de la pena debe ceñirse estrictamente al marco legal, sin que las autoridades carcelarias puedan imponer condiciones no previstas por el legislador. Agregar requisitos o modificar el procedimiento constituye una violación directa al principio de legalidad y una vía de hecho administrativa.

Debido proceso como derecho intangible: Incluso en contexto de reclusión, los derechos fundamentales, en especial el debido proceso, mantienen su plena vigencia. Las actuaciones de la administración penitenciaria deben ajustarse a la ley y no pueden ser interpretadas con discrecionalidad desbordada.

Discrecionalidad administrativa limitada: La Corte reconoce cierto margen de discrecionalidad en el otorgamiento de beneficios penitenciarios, pero advierte que este margen no es absoluto. Debe ajustarse al fin resocializador de la pena y a las condiciones taxativamente establecidas en la Ley.

El principio de legalidad en el otorgamiento de beneficios penitenciarios

En el caso revisado por la Corte Constitucional, la asesora jurídica de la Cárcel del Distrito Judicial de San Gil, con el respaldo del juez de instancia, sostuvo que para acceder al beneficio administrativo de libertad preparatoria era necesario cumplir con todos los requisitos exigidos para la concesión del permiso de 72 horas, además de los previstos en el artículo 148 de la Ley 65 de 1993. Esta posición fue acogida sin cuestionamiento por el juez, a pesar de que la funcionaria no aportó sustento normativo alguno que justificara tal exigencia adicional.

No obstante, una lectura literal y sistemática de la normativa aplicable revela que el legislador no ha condicionado el otorgamiento de la libertad preparatoria al cumplimiento de los requisitos del permiso de 72 horas. Ambos beneficios, si bien enmarcados dentro del tratamiento penitenciario progresivo, responden a finalidades y estructuras normativas distintas. Surge entonces un interrogante fundamental: ¿por qué imponer requisitos adicionales que el ordenamiento jurídico no contempla?

El artículo 148 de la Ley 65 de 1993 establece con claridad que la libertad preparatoria es un beneficio otorgado al interno que haya cumplido cuatro quintas partes de su condena y que no goce de libertad condicional, siempre que además se evidencie una evolución positiva dentro del tratamiento penitenciario. 

Esto implica dos tipos de requisitos: unos de índole jurídico-formal (tiempo de ejecución de la pena y situación jurídica del interno) y otros de carácter sustancial (buena conducta, dedicación al trabajo o estudio, y avance en la resocialización). La evaluación de estos criterios está en cabeza del Consejo de Disciplina y del Director Regional respectivo, quienes deben actuar conforme a los parámetros legales establecidos.

Si bien las autoridades penitenciarias disponen de cierta discrecionalidad administrativa, esta debe ejercerse dentro de los márgenes definidos por el legislador. Tal facultad no puede interpretarse como una habilitación para imponer condiciones no previstas en la ley, ni mucho menos para reinterpretar o suplantar la voluntad normativa en materia penitenciaria. 

En consecuencia, la inclusión de requisitos extra-legales por parte de una funcionaria carcelaria constituye una actuación abiertamente contraria al principio de legalidad, y configura una vulneración del debido proceso del interno.

Análisis del caso concreto

La funcionaria carcelaria excedió sus competencias al requerir requisitos ajenos al artículo 148 de la Ley 65 de 1993, violando así el principio de legalidad. La Corte concluyó que esta conducta creaba un trámite paralelo no previsto por el legislador, lo que constituye una vía de hecho que afecta el derecho del interno.

Decisión de la Corte

La Corte revocó la decisión de primera instancia que había negado la tutela y ordenó remitir la resolución aprobada por el Consejo de Disciplina a la Dirección Regional, ajustar las actuaciones administrativas al marco normativo vigente y a compulsar copias a la Procuraduría para investigar a la funcionaria por posible conducta irregular.

Relevancia jurídica y práctica

La Sentencia T-1670 de 2000 constituye un referente fundamental en la doctrina constitucional sobre el respeto del principio de legalidad en la ejecución de la sanción penal, así como en la garantía del debido proceso administrativo dentro del régimen penitenciario. Su impacto se proyecta tanto en el plano teórico del derecho penal y constitucional, como en la práctica cotidiana de la administración penitenciaria en Colombia.

Límite a los excesos administrativos en el sistema penitenciario: Uno de los aportes más significativos de esta sentencia es que fija límites estrictos al ejercicio de la discrecionalidad por parte de las autoridades carcelarias. La Corte advierte que, aunque la administración penitenciaria tiene un margen para decidir sobre la concesión de beneficios, esta facultad no es absoluta ni arbitraria: está condicionada por la ley, y su ejercicio debe ajustarse a los parámetros normativos previamente definidos por el legislador.

Esto tiene profundas implicaciones prácticas, pues obliga a las direcciones de los establecimientos carcelarios y a los consejos de disciplina a actuar conforme a derecho, impidiendo que criterios subjetivos, interpretaciones extensivas o “prácticas internas” puedan restringir o entorpecer el acceso a derechos o beneficios reconocidos a las personas privadas de la libertad.

Defensa de la supremacía de la ley sobre las prácticas internas penitenciarias: La Corte es categórica al establecer que ninguna autoridad administrativa puede alterar, reinterpretar o añadir condiciones a lo que la ley ha previsto. Esta afirmación se traduce en un principio rector: las normas penitenciarias no pueden ser modificadas de facto por circulares internas, memorandos o prácticas operativas internas de las cárceles.

Al invalidar la imposición de requisitos adicionales —como la exigencia de condiciones propias del permiso de 72 horas para acceder a la libertad preparatoria—, la Corte refuerza la vigencia del principio de legalidad penal en la fase de ejecución de la pena, extendiendo su alcance al ámbito administrativo carcelario. Esto garantiza que el Estado no incurra en arbitrariedades que lesionen los derechos fundamentales bajo el pretexto de reglamentaciones internas no autorizadas por el legislador.

Reconocimiento de la vigencia plena de los derechos fundamentales en contexto de reclusión: Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la reafirmación de que la condición de persona privada de la libertad no implica la suspensión de sus derechos fundamentales, excepto en los casos estrictamente determinados por la Constitución o la ley. En particular, el derecho al debido proceso se mantiene intacto e incondicional incluso dentro del entorno penitenciario.

Esto implica que toda actuación administrativa que afecte los derechos del interno —ya sea para conceder o negar un beneficio, trasladarlo, imponerle sanciones, etc.— debe realizarse con pleno respeto por el procedimiento legal, las garantías del contradictorio y la motivación de las decisiones.

Esta perspectiva garantiza un trato digno y jurídico al recluso, lo reconoce como sujeto de derechos y no como objeto de control, y constituye una barrera frente al riesgo de autoritarismo institucional dentro de los centros penitenciarios.

Entonces, la Sentencia T-1670/00 sienta un precedente clave para limitar los excesos administrativos en el sistema penitenciario y, defender la supremacía de la ley sobre la práctica interna de los centros de reclusión.

Afirmar que la condición de interno no anula la vigencia plena de los derechos fundamentales, especialmente el debido proceso.

En conclusión

La Sentencia T-1670/00 no solo resolvió una controversia concreta sobre la inaplicación indebida de una norma penitenciaria, sino que elevó el estándar constitucional para toda la administración penitenciaria en Colombia. Su doctrina vincula a las autoridades administrativas, impide prácticas discrecionales lesivas y reivindica la dignidad humana del recluso como piedra angular del Estado de Derecho.

Por ello, esta decisión debe entenderse como un precedente vinculante que fortalece el control constitucional de la ejecución de la pena y delimita con claridad las fronteras entre la legalidad, la discrecionalidad y la arbitrariedad administrativa en el sistema carcelario colombiano.

Fuente consultada

1 Corte Constitucional. Sentencia T-1670/00 – Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz

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