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La ignorancia deliberada: entre el dolo eventual y la ceguera voluntaria

La ignorancia deliberada, también conocida como ceguera voluntaria, es una figura que ha generado intensos debates en el derecho penal contemporáneo. Se sitúa en la frontera entre el dolo eventual y la culpa consciente, planteando interrogantes sobre el conocimiento exigido para imputar responsabilidad penal.

¿Puede alguien que elige “no saber” sobre un hecho ilícito escudarse en su ignorancia? Casos de alto perfil como los de Lionel Messi en España y Álvaro Uribe Vélez en Colombia ponen en evidencia que no querer saber puede ser equivalente a saber.

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La Ignorancia deliberada: entre el dolo eventual y la ceguera voluntaria

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La ignorancia deliberada o  “ignorancia consciente” (deliberate ignorance) también conocida como “willful blindness” en inglés, se refiere a la acción de una persona que conscientemente elige no saber o ignorar información relevante sobre un asunto, a pesar de tener la oportunidad de conocerla. 

“No quiero saber, así no tengo que preocuparme”, “prefiero no preguntar para no enterarme de nada”, “si no lo veo, no existe”, “no quiero saber la verdad, porque me dolería demasiado”, “me hago el loco para no tener que involucrarme”, “cierro los ojos ante lo evidente para no tener que tomar decisiones”, “soy modelo y actriz y no tengo por qué saberlo”… 

Estas y otras actitudes se toman para evitar responsabilidades o consecuencias negativas que podrían derivarse de ese conocimiento, pues la ignorancia deliberada sucede cuando un sujeto tiene razones sólidas para sospechar un hecho delictivo, pero elige no investigar, manteniéndose en una posición de ceguera autoimpuesta.

Según Claus Roxin, se trata de una forma de “dolo indirecto” pues el autor se representa la posibilidad del delito y evita asumir la responsabilidad1

A través de su teoría de la autoría mediata, Roxin ha influenciado la forma en que se entiende la responsabilidad penal en casos donde el autor utiliza a otro individuo como instrumento. 

“Quien evita conocer la naturaleza de un acto que realiza, si se beneficia de esa situación, debe responder como si lo hubiera conocido”. 

Su enfoque funcionalista del derecho penal busca interpretar las normas penales de acuerdo con su finalidad, lo que permite ampliar la imputación de responsabilidad en casos de ignorancia deliberada, especialmente en contextos de criminalidad organizada o empresarial.
 

Entonces, gracias a la teoría de Roxin, especialmente en relación con la autoría mediata, es que se ha contribuido a la discusión sobre la imputación de responsabilidad en casos de ignorancia deliberada, aunque existen diferentes puntos de vista sobre cómo debe ser tratada jurídicamente.

Tratamiento jurídico de la ignorancia deliberada en Colombia

En la práctica judicial, muchas veces la ignorancia deliberada se prueba por indicios, ya que el sujeto no suele confesar que evitó informarse. Por eso, los tribunales han desarrollado criterios para inferir este tipo de dolo a partir de la estructura del negocio, la posición del sujeto, la información accesible y la pasividad demostrada ante evidencias claras y, aunque el Código Penal colombiano no regula específicamente esta figura, su análisis se enmarca en los elementos subjetivos del tipo penal, especialmente en el dolo (arts. 22 y 23 del Código Penal Colombiano)2:

  • Art. 22 CP: El dolo consiste en el conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal y en la voluntad de realizarlos.

  • Art. 23 CP: Obra con dolo quien conoce los hechos constitutivos(…), aunque no sepa que está tipificada como tal.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido que el dolo puede incluir formas indirectas de conocimiento, como el dolo eventual o la ignorancia deliberada, ya que en el dolo eventual se requiere analizar si el agente previó concretamente el resultado y cuál fue su actitud subjetiva frente a ese riesgo, exigiendo una valoración psicológica y normativa más compleja, en la que se examinan tanto los elementos cognitivos como los volitivos del actuar.

Ignorancia deliberada vs dolo eventual

La ignorancia deliberada y el dolo eventual podrían ubicarse en la frontera entre el dolo y la culpa, pero operando de forma distinta en la estructura del tipo subjetivo.

1. Ignorancia deliberada: “el que no quiere saber, actúa como si supiera”

Se comprende entonces que la ignorancia deliberada (o ceguera voluntaria) ocurre cuando el sujeto, pudiendo y debiendo saber algo, opta voluntariamente por no informarse. Es decir, se coloca de manera intencional en una posición de desconocimiento, para evitar tomar conciencia plena de la ilicitud del hecho. Para los términos de Roxin, sería una forma de dolo directo de segundo grado, porque el agente no quiere saber lo que, en el fondo, se sospecha que es cierto.

Por ejemplo, quien firma documentos de una operación financiera sospechosa sin leerlos, confiando ciegamente en un asesor, puede incurrir en ignorancia deliberada si esos documentos encubren un fraude que el firmante pudo advertir con un mínimo de diligencia. Así que en palabras de Muñoz Conde:

“El que evita activamente adquirir conocimiento para no ser penalmente responsable, merece el mismo reproche que quien actúa con conocimiento expreso del hecho ilícito” (Derecho Penal. Parte General, 2023).

2. Dolo eventual: “me da igual que ocurra o no”

Por su parte, el dolo eventual surge cuando el sujeto no quiere directamente la realización del delito, pero prevé la posibilidad de que ocurra y, aún así, continúa con su conducta.

Resulta ser la típica fórmula clásica en donde se acepta el resultado como posible y no se evita.

Aquí, a diferencia de la ignorancia deliberada, el agente sí tiene un conocimiento efectivo del riesgo y decide actuar a pesar de ello.

La ignorancia deliberada

Ejemplo de ello, el conductor de un vehículo a gran velocidad en una zona escolar, que sabe que puede atropellar a alguien y, aunque no lo desea, asume el riesgo como aceptable.

Críticas y controversias sobre la ignorancia deliberada

La doctrina penal ha debatido intensamente si la ignorancia deliberada debe ser tratada como una forma de dolo, es decir, con conocimiento y voluntad de realizar el hecho punible, o si, por el contrario, se aproxima más a una modalidad de imprudencia grave o negligencia consciente.

Una corriente de autores sostiene que la ignorancia deliberada se asemeja al dolo eventual, ya que el sujeto, al percibir indicios claros sobre la posibilidad de un resultado delictivo, decide actuar sin querer confirmar lo que intuye. En este sentido, la aceptación pasiva del riesgo y la renuncia consciente al deber de conocimiento la convertirían en una forma de dolo subjetivo atenuado.

Sin embargo, autores como Günther Jakobs3 rechazan esta equiparación al dolo. Para él, considerar la ignorancia deliberada como forma dolosa puede ser problemático desde la perspectiva del principio de culpabilidad. En su lugar, propone entenderla como una imprudencia cualificada o agravada, donde el reproche penal proviene de no haber querido saber lo que se tenía el deber jurídico de conocer.

Adicionalmente, algunas corrientes doctrinales plantean que la expectativa de obtener un beneficio económico puede ser un elemento clave para identificar la existencia de ignorancia deliberada, especialmente en el ámbito de los delitos económicos, fiscales o financieros. Es decir, cuando el sujeto se beneficia directa o indirectamente del posible delito y opta por no verificar la licitud de los hechos, estaría incurriendo en una ceguera voluntaria jurídicamente relevante.

En definitiva, el núcleo del debate reside en determinar si la omisión intencional de conocimiento debe castigarse con las mismas consecuencias que el dolo, o si requiere un tratamiento diferenciado por parte del legislador y los jueces.

Esta distinción no es meramente teórica, pues esta influye directamente en la calificación jurídica, el tipo penal aplicable y el grado de responsabilidad que se le puede atribuir al sujeto.

Jurisprudencia relevante sobre la ignorancia deliberada

Aunque no existe sentencia que defina explícitamente la ignorancia deliberada en Colombia, la Corte Suprema de Justicia ha aceptado casos donde el autor evita voluntariamente el conocimiento de hechos relevantes, tal caso lo podemos encontrar en:

⊙ Sentencia Penal, Proceso No. 30592 – M.P. José Leonidas Bustos

“No basta con que el autor afirme no saber, si las circunstancias evidencian que voluntariamente evitó conocer los hechos relevantes. En tales casos, se configura una forma de conocimiento equivalente5.”

Caso Lionel Messi

Causa 5-7-2016 de la Provincia de Barcelona, España

En 2016, Messi fue condenado por fraude fiscal en España6. Su defensa alegó desconocimiento de las actuaciones familiares y asesoras. Este ha sido sin duda, uno de los casos más emblemáticos que ha despertado debate en torno a la ignorancia deliberada en el ámbito penal.  Lionel Messi, condenado por fraude fiscal en España junto con su padre, Jorge Horacio Messi, fueron hallados responsables de defraudar a la Hacienda española por los ingresos provenientes de los derechos de imagen del jugador, correspondientes al período comprendido entre 2007 y 2009. 

La Audiencia de Barcelona los condenó a una pena de 21 meses de prisión, aunque esta fue sustituida posteriormente por una multa debido a que la condena era inferior a dos años y ninguno tenía antecedentes penales.

La acusación sostenía que Messi y su padre utilizaron sociedades instrumentales radicadas en paraísos fiscales con el fin de ocultar ingresos millonarios.

Aunque la defensa alegó inicialmente que Messi desconocía los pormenores de sus contratos y las estructuras fiscales utilizadas, los tribunales concluyeron que había existido, como mínimo, un grado de conocimiento suficiente como para entender la irregularidad de los actos cometidos o, en su defecto, un desinterés consciente por conocer la ilicitud de los mismos.

“El acusado tenía la posibilidad real de conocer los hechos, y omitió deliberadamente esa posibilidad.” (Audiencia Provincial de Barcelona, Sent. 118/2016)

El tribunal español concluyó que su falta de conocimiento fue resultado de una actitud de ceguera voluntaria y así, configuró esta actitud a dolo eventual, imponiéndole una pena que luego fue sustituida por multa.

Más allá del desenlace judicial, este caso tuvo importantes implicaciones jurídicas y mediáticas; pues por un lado, puso de relieve la responsabilidad que tienen los deportistas —muchos de ellos con patrimonios manejados por terceros— en la supervisión de sus finanzas y en el cumplimiento de sus deberes fiscales. Por otro, abrió la discusión sobre si el desconocimiento de ciertos aspectos técnicos puede ser alegado como eximente de responsabilidad, o si, por el contrario, configura una forma de ignorancia deliberada, donde el sujeto se coloca voluntariamente en una posición de no querer saber, para así evitar asumir consecuencias legales.

Caso Álvaro Uribe Vélez

Fallo condenatorio del 28 de julio de 2025

Uno de los casos más significativos que invitan a reflexionar sobre la figura jurídica de la ignorancia deliberada en el derecho penal contemporáneo, es el fallo judicial emitido el 28 de julio de 20257 en el que el expresidente colombiano Álvaro Uribe Vélez fue declarado culpable de fraude procesal y soborno en actuación penal, un proceso penal que venía desarrollándose desde el 24 de julio de 2018.

Según la jueza Sandra Liliana Heredia del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, se demostró que Uribe orquestó una estrategia coordinada —a través de su abogado Diego Cadena— para influir en testigos mediante ofrecimientos y manipulación, con el objetivo de que retractaran sus declaraciones sobre supuestos vínculos entre el expresidente y el senador Iván Cepeda (Denunciante).

Durante la lectura del fallo, se concluyó que Uribe “sabía de lo ilícito de su actuar” y que no actuó con ignorancia, tal como había alegado su defensa, según El País, además, la jueza subrayó que, aún cuando parte de las pruebas provinieran de grabaciones controvertidas o de relojes espía, todas fueron consideradas confiables y admitidas, pues reflejan una cadena de acciones con pleno conocimiento de su naturaleza ilícita. En suma, la decisión estableció que Uribe Vélez:

Actuó como determinador al ordenar a su abogado, que manipulase testigos como Juan Guillermo Monsalve entre otros.

Imponía beneficios a cambio de retractaciones (negociaciones ilícitas).

Mantuvo una actitud propia de una ignorancia deliberada: “La ceguera voluntaria no puede ser razón para excluir el dolo”, afirmó la jueza.

Este fallo marca un precedente histórico para la República de Colombia ya que es la primera vez en la historia moderna del país que un expresidente es condenado en sede penal. Este fallo sienta jurisprudencia relevante en Colombia al vincular el deber de conocimiento con la responsabilidad penal, incluso cuando el acusado niegue saber, salvo que pruebe la imposibilidad de conocer los hechos.

Sobre la ignorancia deliberada en el caso Uribe Vélez

Desde la perspectiva penal, la ignorancia deliberada se refiere a aquella actitud en la que el sujeto elige no informarse sobre la ilegalidad de sus actos, ubicándose en una posición voluntaria de desconocimiento. En este caso, la jueza Heredia fue enfática: negar el dolo alegando desconocimiento no era plausible, porque Uribe coordinó con anticipación la manipulación de testigos y supervisó directamente las acciones ejecutadas por su abogado, Diego Cadena. El País.

La condena por soborno en actuación penal y fraude procesal refuerza la tesis de que el exmandatario conocía el carácter ilícito de las conductas y no actuó bajo error invencible.

Incluso cuando su defensa sostuvo que su abogado Diego Cadena había operado sin instrucción de Uribe Vélez, los elementos probatorios (testimonios convergentes y grabaciones) respaldaron la existencia de una voluntad consciente y deliberada. El País.

Implicaciones dogmáticas y jurisprudenciales

Hasta aquí, los casos de Messi y de Uribe Vélez, evidencian que cuando una persona pública se coloca deliberadamente en una zona de desconocimiento sobre los actos de sus allegados o representantes, los tribunales no aceptan la falta de información como una defensa exculpatoria.

La condena de Uribe refuerza una tendencia moderna: el derecho penal no admite la pasividad del sujeto frente a indicios de ilicitud. La ignorancia deliberada, frente a hechos sospechosos, puede ser tratada como equivalente al dolo eventual o directo, pues el fallo subraya que, en posición de autoridad o control, quien prefiere no saber frente a probables conductas delictivas no queda exento de responsabilidad.

En conclusión

La ignorancia deliberada puede tener consecuencias negativas tanto a nivel individual como social, ya que impide la toma de decisiones informadas y puede llevar a situaciones de riesgo o daño. En el ámbito legal, la ignorancia deliberada puede ser considerada como un factor que agrava la responsabilidad penal, especialmente en casos de delitos relacionados con el blanqueo de capitales, tráfico de drogas, o corrupción

La ignorancia deliberada es una forma sofisticada de participación delictiva: se busca permanecer en la sombra del desconocimiento, pero existe conocimiento implícito y voluntad.

En Colombia, aunque no codificada, su relevancia normativa y práctica es creciente, especialmente en casos complejos como el de Álvaro Uribe Vélez.

En definitiva, no querer saber puede implicar saber, y la justicia ya lo reconoce: la ceguera voluntaria no exime del dolo.

Fuente de consulta

1 Roxin, Claus. Derecho Penal. Parte General, 2006.
2 Código Penal Colombiano, Arts. 22 y 23.
3 Günther Jakobs, Estudios de Derecho Penal, 1997.
4 Günther Jakobs, “Sobre el tratamiento de las alteraciones volitivas y cognitivas”, Anuario Derecho Penal y Ciencias Penales, 1992.
5 Corte Suprema de Justicia de Colombia, SP No. 30592. MP. José Leonidas Bustos (05/10/2011).
6 Audiencia Provincial de Barcelona, sent. 118/2016.
7 Sentido del fallo contra Álvaro Uribe Vélez, (28/07/2025).

 

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