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Derecho Penal Corporativo y Compliance en la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo

El Derecho Penal Corporativo ha cobrado una relevancia estratégica en Colombia. Las empresas ya no son ajenas a la posibilidad de incurrir en responsabilidad penal, especialmente en escenarios donde el lavado de activos y la financiación del terrorismo representan amenazas reales para la estabilidad jurídica y financiera de las organizaciones.

Este escenario ha impulsado la evolución del compliance penal, una herramienta preventiva que busca alinear la conducta empresarial con las exigencias legales. A través de programas de cumplimiento robustos, las compañías pueden no solo evitar sanciones, sino también demostrar su diligencia frente a entidades como la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) y cumplir con el marco del Sistema ALA/CFT.

En este artículo exploramos cómo el compliance penal corporativo se convierte en un mecanismo esencial para prevenir la comisión de delitos económicos, salvaguardar la reputación empresarial y garantizar una actuación ética y transparente en el entorno colombiano.

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Derecho Penal Corporativo y Compliance en la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo

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John Doe

@Bendedetti73

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En el entorno empresarial contemporáneo, el riesgo de involucrarse —voluntaria o involuntariamente— en esquemas de lavado de activos o financiación del terrorismo representa uno de los mayores desafíos para las organizaciones, especialmente en sectores altamente regulados.

En Colombia, este riesgo ha sido abordado de manera estratégica a través del Sistema Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT), liderado por la Unidad de Información y Análisis Financiero (**UIAF**). Esta estructura legal y operativa impone responsabilidades concretas a las empresas, exigiendo la implementación de programas efectivos de compliance penal corporativo.

¿Qué es el Sistema Nacional ALA/CFT?

El Sistema Nacional ALA/CFT es un conjunto de normas, instituciones, políticas y estrategias diseñadas para prevenir, detectar, investigar y sancionar las actividades relacionadas con el lavado de activos (LA) y la financiación del terrorismo (FT) en Colombia. Coordina la acción de entidades públicas y privadas para cerrar brechas legales, fortalecer la supervisión y asegurar el cumplimiento de estándares internacionales, especialmente los establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Este sistema opera bajo tres ejes fundamentales:

1. Prevención: mediante obligaciones de reporte y análisis para los sujetos obligados.

2. Detección: a través del monitoreo de operaciones sospechosas y patrones inusuales.

3. Judicialización: mediante el fortalecimiento de la cooperación entre fiscalías, jueces y entidades de control.

Implicaciones para el Derecho Penal Corporativo

En Colombia, el derecho penal corporativo ha evolucionado significativamente. Aunque las personas jurídicas no son penalmente responsables en el sentido tradicional (como lo establece el Código Penal), sí enfrentan consecuencias jurídicas por la comisión de delitos cometidos por sus empleados o directivos, particularmente en los delitos financieros.

La Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y las directrices de la UIAF han consolidado un marco legal que obliga a las empresas a adoptar programas de cumplimiento, cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas, civiles e incluso en la disolución de la persona jurídica.

Además, en el contexto del LA/FT, el tipo penal de lavado de activos (Art. 323 del Código Penal) establece consecuencias graves no solo para las personas naturales, sino también para las estructuras empresariales que, por acción u omisión, faciliten este delito.

El Compliance Penal como herramienta de prevención

El compliance penal corporativo se ha convertido en un elemento esencial dentro del Sistema Nacional ALA/CFT. Su propósito es asegurar que la empresa cuente con mecanismos internos que prevengan la comisión de delitos, y que actúe con diligencia para evitar ser utilizada como vehículo para el lavado de activos o la financiación del terrorismo.

Elementos clave de un programa de compliance penal efectivo

Un programa de compliance penal debe estar diseñado para prevenir, detectar y reaccionar frente a conductas que puedan derivar en responsabilidad penal de la persona jurídica. Para que sea realmente efectivo —y no solo formal— debe contar con los siguientes componentes:

Identificación de riesgos: El primer paso es realizar un análisis exhaustivo de los riesgos penales a los que se expone la organización, considerando su actividad económica, entorno regulatorio, tamaño, ubicación geográfica y estructura operativa. En particular, se deben evaluar las amenazas asociadas al lavado de activos (LA) y la financiación del terrorismo (FT), así como otros delitos relevantes como corrupción, fraude, tráfico de influencias, delitos contra el medio ambiente o la seguridad laboral. Esta evaluación debe actualizarse periódicamente para reflejar cambios en la operación o el contexto legal.

Políticas y procedimientos claros: El programa debe establecer normas internas claras y accesibles que definan cómo prevenir y actuar ante conductas irregulares. Esto incluye manuales de prevención penal, códigos de ética, matrices de riesgo, protocolos de actuación, y procedimientos de debida diligencia. Deben existir canales de denuncia confidenciales y eficaces, con protección contra represalias, así como controles internos que aseguren la trazabilidad y legalidad de las operaciones.

Capacitación continua: Un elemento esencial es la formación periódica y adecuada del personal en todos los niveles, desde operativos hasta directivos, así como de terceros relevantes (proveedores, contratistas, agentes, etc.). Las capacitaciones deben estar adaptadas al perfil del riesgo y al rol de cada grupo, promoviendo una cultura de integridad y sensibilización sobre las consecuencias del incumplimiento.

Monitoreo y auditoría: El programa debe contar con mecanismos de supervisión permanente, mediante herramientas de control, auditorías internas y externas, indicadores de cumplimiento y sistemas de seguimiento de incidentes. La revisión periódica permite detectar deficiencias, corregir desviaciones y demostrar una actitud proactiva ante las autoridades en caso de investigaciones.

Responsables internos: Es fundamental la designación de uno o varios Oficiales de Cumplimiento Penal, con independencia funcional, acceso directo a la alta dirección y recursos adecuados para ejercer sus funciones. Estos responsables deben coordinar la implementación del programa, dar seguimiento a las denuncias, reportar hallazgos y proponer mejoras.

Evaluación y mejora continua: Un programa de compliance penal no puede ser estático. Debe incluir procesos formales de evaluación periódica de su eficacia, incorporando buenas prácticas, lecciones aprendidas y adaptaciones normativas. Esta revisión constante permite asegurar que el sistema siga siendo pertinente, proporcional y efectivo frente a los riesgos cambiantes.

Compromiso de la alta dirección (tone at the top): El compromiso explícito de los órganos de administración y dirección es clave para la legitimidad y eficacia del programa. Esto implica no solo aprobar políticas, sino involucrarse activamente en su implementación, asumir responsabilidad, y predicar con el ejemplo en el cumplimiento de las normas.

Derecho Penal Corporativo y el Compliance en la Prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en Colombia
Derecho Penal Corporativo y el Compliance en la Prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en Colombia

Tipificación del delito

En Colombia, el delito de lavado de activos cuenta con 64 delitos subyacentes establecidos en el Artículo 323 del Código Penal.

Para el ordenamiento legal colombiano es tipificado desde el punto de vista de quien:

Adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá (…). La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.

En Colombia, sectores como el financiero, inmobiliario, minero, de transporte de valores, abogados, contadores y comerciantes de metales preciosos están especialmente obligados a implementar estos sistemas de compliance, de acuerdo con la normatividad de la UIAF y las Superintendencias respectivas.

Riesgos de no cumplir: responsabilidad y sanciones

Una empresa que no implementa un programa de compliance adecuado se expone a múltiples consecuencias que pueden comprometer seriamente su viabilidad operativa y reputación:

Investigaciones penales y fiscales: La ausencia de controles adecuados puede derivar en la comisión de delitos por parte de empleados o directivos, lo que expone a la empresa a investigaciones judiciales, allanamientos, medidas cautelares e incluso a la imputación penal de la persona jurídica, en los países donde esto sea aplicable.

Sanciones administrativas y económicas: Las autoridades reguladoras pueden imponer multas significativas, sanciones disciplinarias, inhabilitaciones para contratar con el Estado u operar en determinados sectores, y otras consecuencias económicas que impactan directamente en la rentabilidad del negocio.

Pérdida de licencias y reputación: La pérdida de certificaciones, licencias regulatorias o habilitaciones puede dejar a la empresa fuera del mercado. Además, los escándalos por falta de cumplimiento generan daños reputacionales difíciles de revertir, afectando la relación con clientes, proveedores, inversionistas y otros grupos de interés.

Dificultades para acceder a servicios financieros o mercados internacionales: Las entidades financieras y los socios comerciales exigen cada vez más garantías de cumplimiento normativo. Una empresa sin un programa de compliance sólido puede ser considerada de alto riesgo, limitando su acceso a crédito, inversión o alianzas estratégicas, especialmente en entornos internacionales donde se exige mayor transparencia y debida diligencia.

Además, la cultura corporativa juega un rol crucial. No basta con contar con políticas o códigos de conducta escritos: es necesario demostrar una actuación diligente, mecanismos de control efectivos, y un compromiso activo y sostenido por parte de la alta dirección.

La falta de una verdadera cultura de integridad puede agravar la responsabilidad de la empresa en caso de incumplimiento, especialmente si se detecta tolerancia, encubrimiento o inacción frente a comportamientos indebidos.

Implementar un sistema de compliance no solo es una obligación legal en muchos sectores, sino una inversión estratégica en sostenibilidad, credibilidad y competitividad.

Conclusión

El combate contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es un reto compartido entre el Estado y el sector privado. En este escenario, el derecho penal corporativo y los programas de compliance no solo representan un blindaje jurídico, sino una herramienta ética y estratégica para consolidar organizaciones responsables, transparentes y sostenibles.

Colombia ha avanzado significativamente en la consolidación del Sistema Nacional ALA/CFT, pero su éxito depende en buena parte del compromiso empresarial.

Las empresas deben dejar de ver el compliance como una carga y empezar a asumirlo como una ventaja competitiva y un elemento diferenciador en el mercado.

Fuente consultada:

Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). [Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo](https://www.uiaf.gov.co/sistema-nacional-ala-cft/lavado-de-activos-y-financiacion-del-terrorismo)
Código Penal Colombiano, Art. 323.
Ley 1778 de 2016.
Recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).

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