Este artículo tiene por objeto analizar la sentencia SP1817-2025 y ubicarla en el contexto doctrinal y jurisprudencial que ha configurado la acción de revisión como un instrumento que equilibra los valores de seguridad jurídica y justicia material en el sistema penal acusatorio colombiano.
Tabla de contenidos
Acción de revisión
comentarios a la Sentencia SP1817-2025

juridicoscopio
@juridicoscopio
Acción de revisión
comentarios a la Sentencia SP1817-2025

juridicoscopio
@Juridicoscopio
- Sin comentarios
La acción de revisión en el derecho procesal penal colombiano constituye un instituto jurídico de especial complejidad y trascendencia. Se trata de un mecanismo procesal extraordinario que permite cuestionar sentencias ejecutoriadas cuando estas, pese a gozar de la protección del principio de cosa juzgada, han devenido en manifiestamente injustas.
La reciente providencia SP1817-2025 del 30 de agosto de 20251, dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños, reitera y profundiza la jurisprudencia sobre esta figura. En particular, desarrolla tres aspectos esenciales: (i) la naturaleza excepcional de la acción de revisión, (ii) su finalidad correctiva y de justicia material, y (iii) el alcance restrictivo de las causales que la habilitan.
Acción de revisión: su naturaleza
La acción de revisión no es un recurso ordinario ni extraordinario en sentido estricto, sino un medio autónomo de impugnación que opera contra decisiones judiciales firmes.
A diferencia de la apelación o la casación, que buscan corregir errores dentro del proceso antes de que la sentencia adquiera firmeza, la revisión tiene lugar una vez consolidada la cosa juzgada. Su función, por tanto, es remover excepcionalmente la inmutabilidad de lo decidido en aras de evitar la consolidación de una injusticia intolerable.
En la SP1817-2025 la Corte Suprema reafirmó que la acción de revisión “no es una tercera instancia, ni un escenario para reabrir debates probatorios o jurídicos ya concluidos”, sino una institución de carácter excepcional que “opera únicamente bajo las causales previstas en la ley, aplicadas de manera estricta y restrictiva”.
Justicia material sobre justicia formal
El fundamento axiológico de la acción de revisión es la prevalencia de la justicia material sobre la justicia formal. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que:
“Ninguna cosa juzgada puede ser oponible válidamente en un asunto que envuelve un acto de intolerable injusticia2”
La sentencia SP1817-2025 recoge esta orientación al destacar que la revisión busca proteger la dignidad del condenado y la legitimidad del sistema judicial frente a fallos que, a pesar de haber adquirido firmeza, carecen de justicia. De ahí que la Corte precise que:
⊙ El propósito de la revisión no es prolongar indefinidamente los procesos, sino evitar que un error irreparable —fáctico o jurídico— consolide la vulneración de derechos fundamentales.
⊙ Su uso indebido pondría en riesgo la seguridad jurídica, por lo que debe ejercerse dentro de los estrictos límites legales.
Límites y causales
El alcance de la acción de revisión se proyecta en dos planos:
La posibilidad de remover la cosa juzgada: es un mecanismo capaz de afectar decisiones firmes, pero solo bajo circunstancias extraordinarias.
La taxatividad de las causales: la ley procesal penal establece de manera exhaustiva las hipótesis en las que procede la revisión.
La Corte en la SP1817-2025 reitera que no es posible invocar causales distintas a las legalmente previstas, ni extender su interpretación por vía analógica.

Entre las más relevantes, el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) prevé, entre otras:
⊙ Pruebas falsas, manipuladas o fraudulentas que hayan sido determinantes en la sentencia.
⊙ Aparición de hechos o pruebas nuevas que demuestren la inocencia del condenado.
⊙ Sentencias contradictorias sobre el mismo hecho y sujeto.
⊙ Violaciones al derecho de defensa de tal magnitud que afecten el debido proceso.
Consideraciones de la Corte en Sentencia SP1817-2025
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia SP1817-2025 del 30 de agosto de 2025, desarrolló con detalle la naturaleza, finalidad y alcance de la acción de revisión, así como los criterios que deben orientar su aplicación en casos concretos. Sus consideraciones ofrecen una guía interpretativa valiosa, tanto para operadores judiciales como para litigantes y académicos del derecho penal.
A. Naturaleza y carácter excepcional
La Corte recordó que la acción de revisión está prevista en diversas ramas del derecho, pero que en el ámbito penal cobra especial trascendencia por su capacidad de flexibilizar el principio de cosa juzgada en aras de la justicia material.
Se trata, por tanto, de un mecanismo excepcional, concebido únicamente para situaciones donde la sentencia ejecutoriada revela una grave injusticia contra el ciudadano, de allí que el legislador haya previsto:
◉ Causales taxativas que no pueden ampliarse por analogía ni interpretación extensiva.
◉ Requisitos formales y sustanciales en la demanda, indispensables para su admisión y trámite.
En este sentido, la Corte enfatizó que “no es viable aducir causales distintas a las expresamente reguladas en el ordenamiento jurídico, y que la revisión no constituye un escenario para reabrir debates probatorios o jurídicos ya resueltos” (SP1817-2025, párr. 16.4).
B. Sobre la noción de “hecho o prueba nueva”
Uno de los aportes centrales de la providencia es la precisión del concepto de “nuevo” cuando se invoca la causal de revisión relacionada con la aparición de hechos o pruebas no conocidos en las instancias.
La Corte explicó que lo novedoso no implica necesariamente que los hechos hayan ocurrido con posterioridad a la conducta juzgada; la novedad radica en que el conocimiento de esos hechos o pruebas es posterior al juzgamiento y, por ende, no pudo ser introducido oportunamente en el proceso. “No basta aportar un catálogo de pruebas nuevas; se requiere que estas tengan la potencialidad suficiente para desvirtuar las conclusiones del fallo, bien demostrando la inocencia del condenado o su inimputabilidad” (SP1817-2025, párrs. 17.2-17.5).
Este planteamiento delimita con claridad el alcance de la causal tercera de revisión prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 3.
C. El caso concreto: pertenencia a grupo armado ilegal
En el asunto estudiado, el demandante buscaba revertir la condena a 56 años de prisión impuesta por delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado y porte de armas, bajo el argumento de que no pertenecía al grupo armado ilegal “Los Urabeños” ni participó en la masacre del corregimiento de Juan Frío.
En sede de revisión se practicaron declaraciones novedosas y trascendentes que, según la Corte, no fueron conocidas ni recaudadas en el proceso original, estas guardan coherencia interna y refuerzan la credibilidad de testigos ya vinculados al caso. A su vez, desvinculan al condenado de la organización criminal y de los hechos investigados, situándolo en el lugar de los allanamientos por razones ajenas a la estructura criminal.
Los testimonios de exintegrantes y actores directos de los hechos confirmaron que el accionante no hacía parte del grupo armado ilegal y que su vinculación al proceso se basó en la simple coincidencia de haber estado en la vivienda allanada.
De esta manera, las nuevas pruebas no solo cuestionaron la idoneidad de los indicios valorados en primera y segunda instancia, sino que evidenciaron la ausencia de constatación concreta del aporte del condenado a la ejecución de los delitos.
D. Alcance de la decisión
La Sala puntualizó que la acción de revisión no tiene como finalidad declarar la inocencia ni absolver directamente al condenado, pues esa tarea corresponde al juez natural. “Su función se limita a determinar si la causal de revisión está fundada, para en tal caso rescindir la sentencia y devolver el proceso a un despacho de la misma categoría, distinto al que profirió la decisión inicial, a fin de que se dicte un nuevo fallo conforme a derecho” (SP1817-2025, párrs. 21-22).
En consecuencia, la Corte declaró fundada la causal invocada, ordenando rescindir parcialmente la condena de 2012 y retrotraer lo actuado. Esto, en estricto respeto a la naturaleza correctiva y excepcional de la acción de revisión, evitando que se convierta en una instancia adicional de valoración probatoria.
Perspectiva comparada sobre la acción de revisión
La acción de revisión no es exclusiva del ordenamiento colombiano; por el contrario, se encuentra presente —con diversas denominaciones y alcances— en la mayoría de sistemas jurídicos modernos, respondiendo a la tensión entre la cosa juzgada y la justicia material. En la sentencia SP1817-2025, la Corte Suprema recuerda su carácter excepcional y restrictivo, pero al mismo tiempo reconoce que es un instrumento imprescindible para evitar que se perpetúen graves injusticias.
⊙ España: el recurso de revisión penal.
En el derecho español, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 954-961) regula el recurso de revisión como un medio extraordinario contra sentencias firmes condenatorias, cuando aparezcan hechos o pruebas nuevas que evidencien la inocencia del condenado; se demuestre que la sentencia fue dictada en virtud de documentos falsos, testigos mendaces o soborno de magistrados o; cuando otro fallo posterior sea inconciliable con la condena.
El Tribunal Supremo ha señalado que el recurso de revisión no puede convertirse en una “tercera instancia”, sino que su finalidad es remover la cosa juzgada solo en supuestos tasados, en garantía de la justicia material.
Esto coincide con lo dicho por la Corte Suprema colombiana en la SP1817-2025, las causales deben ser interpretadas en sentido restrictivo.
⊙ Alemania: la Wiederaufnahme
En el sistema alemán, regulado en el StPO (Código de Procedimiento Penal, §§ 359-373a), la figura se denomina Wiederaufnahme y puede proceder tanto a favor como en contra del condenado, aunque con limitaciones mucho más severas cuando perjudica al reo (principio favor rei).
En Alemania se admite la reapertura de procesos cuando surjan nuevas pruebas que destruyen los fundamentos de la condena, se compruebe que la sentencia se basó en una norma posteriormente declarada inconstitucional o se demuestre un fraude procesal.
La dogmática alemana (Roxin, Jescheck) subraya que la Wiederaufnahme opera como una excepción estricta a la cosa juzgada, buscando equilibrar la seguridad jurídica con la verdad material4, tensión idéntica a la que la Corte colombiana analiza en la SP1817-2025.
⊙ Italia: la revisione
En Italia, el Codice di Procedura Penale (art. 629-647) consagra la revisione como mecanismo para reabrir procesos firmes, principalmente a favor del condenado. La Corte di Cassazione ha destacado que este instituto es un “remedio de justicia” que evita perpetuar condenas erróneas.
Un rasgo interesante es que el condenado absuelto en revisión puede, además, reclamar indemnización por error judicial, aspecto que la Corte Suprema colombiana también ha tratado en fallos anteriores, aunque no de manera sistemática.
⊙ América Latina
– Argentina: El Código Procesal Penal de la Nación (art. 479 y ss.) regula la acción de revisión contra sentencias firmes. Este recurso de revisión procede en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes; es decir, procede por causales similares a las europeas: prueba nueva, sentencia dictada sobre prueba falsa o incongruencia con otro fallo posterior5. La Corte Suprema de Argentina, en el fallo “Casal” (2005), reafirmó que la revisión no equivale a una nueva instancia de debate probatorio, sino a un remedio excepcional frente a injusticias graves.
– México: El sistema mexicano contempla la figura del recurso de reconocimiento de inocencia (arts. 560-569, Código Nacional de Procedimientos Penales), este “recurso de reconocimiento de inocencia” es un mecanismo legal extraordinario que se utiliza para demostrar la inocencia de una persona después de que una sentencia condenatoria ha quedado en firme, especialmente si han aparecido nuevas pruebas o información que demuestren la no culpabilidad del individuo o la inocencia del condenado, muy semejante a la revisión. Procede ante la existencia de hechos o pruebas que demuestran la inocencia, cuando un testigo fue condenado por falso testimonio, o cuando dos sentencias resultan incompatibles.
– Chile: El Código Procesal Penal chileno (art. 473 y ss.) regula la acción de revisión de sentencias firmes. Un rasgo particular es que la Corte Suprema de Chile exige un estándar especialmente estricto en la valoración de nuevas pruebas, para evitar que la revisión se convierta en una vía paralela de apelación.
⊙ Estados Unidos: post-conviction remedies
En el modelo anglosajón no existe una acción de revisión como tal, pero hay mecanismos funcionalmente equivalentes:
– El habeas corpus federal y estatal, que permite revisar condenas firmes por violaciones constitucionales.
– Las post-conviction remedies, que incluyen solicitudes de nuevo juicio (new trial motions) cuando aparecen pruebas nuevas.
– La jurisprudencia de la Supreme Court (ej. Herrera v. Collins, 1993) ha limitado estos recursos, señalando que la “finalidad del proceso penal” también exige respeto a la cosa juzgada, salvo que la inocencia sea claramente demostrada6.
⊙ Estándares internacionales
Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han avalado la existencia de mecanismos excepcionales de revisión como exigencia de los Estados para garantizar el derecho a la justicia.
⊙ En el caso Fermín Ramírez vs. Guatemala (2005), la CIDH sostuvo que la cosa juzgada no puede erigirse en obstáculo para la reparación de graves injusticias.
⊙ El TEDH, en Bochan vs. Ucrania (2015), aceptó la revisión extraordinaria como medio válido, siempre que no implique un riesgo de inseguridad jurídica por reaperturas ilimitadas.
Algunas reflexiones comparadas
En todos los sistemas, la acción de revisión o sus equivalentes son excepcionales y con causales taxativas. Colombia, en la línea de la SP1817-2025, se ubica en la misma corriente de restringir la revisión a supuestos claros, reforzando el equilibrio entre cosa juzgada y justicia material.
Mientras en Europa y América Latina predomina una visión pro reo, en EE. UU. los estándares son más estrictos y restrictivos, privilegiando la estabilidad de las condenas.
El reto colombiano, como lo plantea la Corte en SP1817-2025, no está tanto en la norma como en la efectiva aplicación de los estándares, garantizando que las revisiones no degeneren en “terceras instancias”, pero sí permitan evitar condenas fundadas en errores manifiestos o fraudes procesales.
En conclusión
La acción de revisión es, en palabras de la Corte Suprema, un “mecanismo procesal excepcional para evitar que la cosa juzgada perpetúe la injusticia”; su carácter es extraordinario y restrictivo, lo que significa que solo procede bajo las causales expresas de la ley. Su finalidad no es revivir debates jurídicos ya cerrados, sino corregir errores manifiestos que generan graves injusticias.
Tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema han resaltado que esta acción debe interpretarse con prudencia, a fin de equilibrar la seguridad jurídica con la prevalencia de la justicia.
¿Qué dijo la Sentencia SP1817-2025 sobre la acción de revisión? Reiteró su carácter excepcional, precisó el concepto de prueba novedosa y rescató la importancia de la justicia material frente a la cosa juzgada.
La sentencia SP1817-2025 refuerza así la doctrina judicial sobre la materia y se constituye en un hito interpretativo que servirá como guía para jueces, abogados y académicos en el entendimiento de esta figura.
Fuente de consulta
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP1817-2025, M.P. Fernando León Bolaños.
2 Corte Constitucional, Sentencia C-979 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño.
3 Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal Colombiano.
4 Roxin, Claus. Derecho Procesal Penal. Madrid: Civitas.
5 Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta.
6 Silva Sánchez, Jesús-María. La expansión del derecho penal. Madrid: Civitas.
- #DerechoPenal, Casación
- 28 agosto, 2025
jurídiblog