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La Prueba Indiciaria en los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes a la luz de la Sentencia SP2213-2024

El delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes es una de las problemáticas más complejas y sensibles en el ámbito del derecho penal. Su naturaleza clandestina y la dificultad para obtener pruebas directas han llevado a los sistemas judiciales a recurrir a mecanismos probatorios alternativos, como la prueba indiciaria, para combatir eficazmente este flagelo. Sin embargo, este enfoque no está exento de controversias, especialmente cuando se trata de diferenciar entre el consumo personal y el tráfico ilícito.

En este artículo, exploraremos la importancia de la prueba indiciaria en estos delitos y la contrastaremos con la reciente Sentencia de Casación SP2213-2024, que aborda este tema desde una perspectiva crítica.

Tabla de contenidos

La Prueba Indiciaria en los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes a la luz de la Sentencia SP2213-2024

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Definición y relevancia de la Prueba Indiciaria

La prueba indiciaria es un mecanismo probatorio que permite inferir la existencia de un hecho o la responsabilidad de una persona a partir de indicios o circunstancias debidamente acreditadas. A diferencia de las pruebas directas, que demuestran de manera concluyente un hecho (como un testimonio o un documento), los indicios requieren de un proceso de razonamiento lógico basado en reglas de la experiencia y en la conexión entre los hechos probados y las conclusiones que se derivan de ellos; y por ello, en el contexto de los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, la prueba indiciaria adquiere una relevancia especial debido a la naturaleza oculta y organizada de estas actividades. Los narcotraficantes operan en la clandestinidad, lo que dificulta la obtención de pruebas directas que demuestren su participación en el delito. Así, los jueces y fiscales deben recurrir a indicios como la cantidad de droga incautada, el modo de transporte, la presencia de elementos para el fraccionamiento, o el historial del acusado, entre otros, para inferir sobre la intención de comercializar las sustancias.

Diferenciación entre consumo personal y tráfico ilícito

Uno de los mayores desafíos en este tipo de delitos está en diferenciar entre el porte de drogas para consumo personal y el porte con fines de tráfico.

Como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SP2213 de 2024, el porte de una cantidad de droga compatible exclusivamente con el propósito de consumo inmediato o para aprovisionamiento personal es una conducta penalmente atípica1, es decir, no constituye un delito.

Sin embargo, cuando se desvirtúa este propósito y se demuestra que la intención era comercializar la sustancia, la conducta se tipifica como tráfico ilícito; y es aquí es donde la Prueba Indiciaria juega un papel crucial. Por ejemplo, si una persona es encontrada con una cantidad significativa de droga, empaquetada en pequeñas porciones y acompañada de dinero en efectivo y balanzas, estos indicios permiten inferir que la intención no era el consumo personal, sino la comercialización.

En este sentido, la prueba indiciaria no solo facilita la labor de la Fiscalía, sino que también garantiza que los verdaderos narcotraficantes no queden impunes.

La carga probatoria de la Fiscalía

Uno de los argumentos más recurrentes en la defensa de los acusados es que la Fiscalía debe demostrar, mediante pruebas directas, que el acusado efectivamente comercializaba las sustancias. Sin embargo, como lo ha señalado la Corte Suprema, esta exigencia resulta excesiva e irracional en el contexto del narcotráfico. La naturaleza clandestina de este delito hace que sea prácticamente imposible obtener pruebas directas en la mayoría de los casos. Por ello, la prueba indiciaria se convierte en una herramienta legítima y necesaria para combatir la impunidad.

Aspectos relevantes para la adecuación típica y los indicios en los delitos de estupefacientes

En la continuación de nuestro análisis sobre la importancia de la Prueba Indiciaria en los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, resulta fundamental profundizar en aspectos específicos que permiten la adecuación típica del artículo 376 del Código Penal, especialmente en la modalidad de llevar consigo. Además, es crucial examinar algunos de los indicios más recurrentes en estos casos, como la cantidad de sustancia incautada, la huida del acusado y la mala justificación de la posesión de la droga. Estos elementos, cuando son debidamente valorados, pueden ser determinantes para inferir la intención de tráfico ilícito.

Recomendamos leer: El porte de drogas y los límites para el consumo personal en Colombia

Aspectos relevantes para la adecuación típica del Artículo 376 del Código Penal en la modalidad “llevar consigo”

Si bien, el artículo 376 del Código Penal tipifica el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, en la modalidad de llevar consigo, el legislador busca sancionar a quienes transportan drogas con la intención de comercializarlas. Sin embargo, para que esta conducta sea considerada típica, como vimos, es necesario analizar estos aspectos:

1. Elemento subjetivo: la intención de comercializar: El aspecto central en la adecuación típica de esta modalidad es la intención del sujeto. Como lo ha señalado la jurisprudencia, el simple hecho de llevar consigo una sustancia ilícita no es suficiente para configurar el delito. Es necesario demostrar que la persona tenía la intención de traficar o comercializar la droga. Esta intención puede inferirse a partir de indicios, como la cantidad de sustancia, el modo de transporte o el contexto en el que se realiza la incautación.

2. La cantidad de sustancia: consumo vs. tráfico: Uno de los criterios más utilizados para diferenciar entre consumo personal y tráfico es la cantidad de sustancia incautada. Si la cantidad es compatible con el consumo personal (por ejemplo, una dosis para uso inmediato o para aprovisionamiento a corto plazo), la conducta no será penalizada. Sin embargo, si la cantidad excede lo razonable para el consumo personal, se presume que la intención era el tráfico. Este es un aspecto clave en la adecuación típica del delito.

3. El contexto y las circunstancias del hecho: El contexto en el que se realiza la incautación también es relevante para la adecuación típica. Por ejemplo, si la persona es encontrada en una zona conocida por el narcotráfico, o si lleva consigo elementos como balanzas, dinero en efectivo o envoltorios para fraccionar la droga, estos factores pueden indicar una intención de comercialización.

4. El indicio de la cantidad de sustancia incautada: La cantidad de sustancia incautada es uno de los indicios más importantes para inferir la intención de tráfico. Sin embargo, su valoración debe ser cuidadosa y basada en criterios objetivos.

5. Umbrales de cantidad: En muchos sistemas jurídicos, se establecen umbrales de cantidad que permiten diferenciar entre consumo personal y tráfico. Por ejemplo, si una persona es encontrada con 1 gramo de cocaína, es más probable que se trate de consumo personal. En cambio, si lleva 1 kilogramo, se presume que la intención era el tráfico. Estos umbrales varían según la legislación y el tipo de sustancia.

6. La presentación de la sustancia: Además de la cantidad, la forma en que se presenta la sustancia también es un indicio relevante. Si la droga está fraccionada en pequeñas porciones listas para la venta, es más probable que se trate de tráfico. Por el contrario, si la sustancia está en un solo bloque o envase, podría indicar consumo personal.

7. Su valoración integral: Es importante destacar que la cantidad de sustancia no debe ser el único criterio para inferir la intención de tráfico. Debe ser valorada en conjunto con otros indicios, como el contexto del hecho y el comportamiento del acusado.

8. El indicio de huida: La huida del acusado en el momento de la incautación es otro indicio que puede ser utilizado para inferir la intención de tráfico. Sin embargo, su valoración debe ser cuidadosa, ya que la huida puede deberse a múltiples motivos.

9. La presunción de culpabilidad: En algunos casos, la huida puede interpretarse como un indicio de culpabilidad. Si una persona intenta escapar al ser interceptada por las autoridades, se puede inferir que tenía algo que ocultar, como la intención de traficar drogas.

10. El contexto de la huida: No obstante, es necesario analizar el contexto en el que se produce la huida. Por ejemplo, si la persona huye porque teme por su seguridad o porque desconfía de las autoridades, este comportamiento no necesariamente indica culpabilidad. Por ello, la huida debe ser valorada en conjunto con otros indicios.

11. Indicio de mala justificación: La mala justificación de la posesión de la droga es otro indicio que puede ser utilizado para inferir la intención de tráfico. Cuando una persona no puede explicar de manera coherente o verosímil por qué lleva consigo una sustancia ilícita, se presume que su intención no era el consumo personal.

12. Incoherencias en la declaración: Si el acusado ofrece una versión incoherente o contradictoria sobre la procedencia o el destino de la droga, esto puede ser un indicio de mala justificación. Por ejemplo, si afirma que la droga es para consumo personal pero no puede explicar cómo la obtuvo o por qué la llevaba consigo en un lugar público, su declaración pierde credibilidad.

13. Falta de pruebas de consumo: Otro aspecto relevante es la falta de pruebas que respalden la afirmación de consumo personal. Por ejemplo, si el acusado no presenta evidencias de que es un consumidor habitual (como informes médicos o testimonios de conocidos), su justificación pierde fuerza.

14. Valoración en conjunto: Al igual que con los otros indicios, la mala justificación debe ser valorada en conjunto con el resto de los elementos del caso. No es suficiente por sí sola para inferir la intención de tráfico, pero puede reforzar otros indicios, como la cantidad de sustancia o el contexto del hecho.


En conclusión

 

La Prueba Indiciaria es una herramienta indispensable en la lucha contra el narcotráfico, ya que permite superar las limitaciones que impone la naturaleza clandestina de este delito. Sin embargo, como lo demuestra la Sentencia de Casación SP2213-2024, su uso debe estar sujeto a estándares rigurosos que garanticen la justicia y el respeto de los derechos fundamentales.

En este sentido, es fundamental que los jueces y fiscales realicen una valoración integral de los medios de convicción, basándose en hechos debidamente constatados y en reglas de la experiencia válidas. Solo así se podrá evitar que la prueba indiciaria se convierta en un instrumento de impunidad o, por el contrario, en una herramienta de criminalización injusta.

Por su parte, la adecuación típica del artículo 376 del Código Penal en la modalidad de llevar consigo requiere un análisis cuidadoso de múltiples factores, especialmente en la intención de comercializar la sustancia. En este sentido, la Prueba Indiciaria juega un papel fundamental, ya que permite inferir esta intención a partir de indicios como la cantidad de sustancia incautada, la huida del acusado y la mala justificación de la posesión de la droga.

Sin embargo, como lo demuestra la Sentencia de Casación SP2213-2024, la valoración de estos indicios debe ser rigurosa y basada en hechos debidamente constatados, solo así se podría garantizar que la lucha contra el narcotráfico no se convierta en una herramienta de criminalización injusta, sino en un mecanismo eficaz para combatir la impunidad y proteger a la sociedad.

En conclusión, mientras el narcotráfico siga siendo una amenaza para la sociedad, la Prueba Indiciaria seguirá desempeñando un papel crucial en su combate. Empero, su aplicación debe estar siempre guiada por los principios de justicia, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos.

Fuente bibliográfica 
 

¹ Sentencia SP2213-2024. Radicación No. 59079. Magistrado Ponente: Jorge Hernán Díaz Soto. 

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